¿Cómo se calcula el valor de las horas extraordinarias según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad?

Interpretación judicial sobre el cálculo del valor de las horas extraordinarias en empresas de seguridad

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/09/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Discrepancia entre trabajadores y las emprsas del sector seguridad, sobre el cálculo de las horas extraordinarias.

Supuesto de hecho

  • Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad.
  • Las empresas de Seguridad plantean que se declare que, a tenor del art. 35.1 ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa denuncia la infracción de los arts. 26 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La empresa entiende que no pueden incluirse en el cálculo de la hora ordinaria, a efectos del cómputo de la retribución de las horas extraordinarias, aquellos pluses funcionales que remuneran las especiales y concretas circunstancias cuando no consta que en las horas extraordinarias realizadas concurran las mencionadas circunstancias.
  • El Tribunal considera que debe tomarse como salario de referencia para el cálculo de la hora ordinaria no sólo el salario base, como se disponía en el art. 42 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, sino todos los complementos salariales.
  • Por ello, se establece que el valor de la hora extraordinaria será como mínimo el de la hora ordinaria pues el valor de la hora ordinaria no comprende únicamente el salario base, sino también todos los componentes salariales que integran el salario ordinario.
  • El Tribunal entiende que el demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la hora trabajada en condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), determinantes del complemento, pero no puede reconocerse ese derecho cuando en la hora extraordinaria no concurren esas circunstancias.

Conclusión Lexa

Los complementos de puesto de trabajo sólo se incluyen en el cálculo de la hora extraordinaria, si durante la realización de esas horas extraordinarias concurren las circunstancias que dan lugar al devengo de los complementos. Esta sentencia confirma la reciente doctrina del Tribunal Supremo al respecto, de tal forma que en la valoración del cálculo de la hora extraordinaria habrá que estar a cada caso concreto, lo cual complica la gestión del pago de las nóminas.

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