¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria en la seguridad privada y qué incluye el convenio?

Determinación de la Naturaleza Salarial de Percepciones en el Ámbito de la Seguridad Privada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 30/04/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Ante una disputa sobre el cálculo de las horas extras, la asociación empresarial del sector recurre a la justicia para que determine cómo se deben calcular dado que el sector de la seguridad tiene una casuística laboral particular.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios para una empresa como vigilante de seguridad.
  • La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpone demanda queriendo que se declare que a tenor del artículo 35.1 del Estatuto, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria, considerando el salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que compensan la realización del trabajo.
  • La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que existen dificultades que pueden plantearse en la práctica a la hora de determinar si una partida económica que recibe un trabajador es o no salarial. 
  • Así, para averiguar la naturaleza salarial o no de ciertas percepciones es preciso analizar la causa determinante de la atribución patrimonial atendiendo a datos objetivos, sin considerar eventuales manifestaciones de las partes. 
  • Además, en el caso planteado, el plus de vestuario es un suplido, pues es necesaria una compensación, debido a que al trabajador se le exige llevar uniforme.
  • Por otro lado, si el importe de la gratificación resulta proporcionado a los gastos necesarios que le genera el ejercicio de sus funciones, resulta palmario su carácter extrasalarial. Sin embargo, si la partida que se presenta como extrasalarial resulta desproporcionada o elevada respecto de las salariales, pueden aparecer interrogantes sobre su naturaleza.
  • Pues bien, la realidad es que, según el Tribunal, 1072,95 €/anuales en concepto de mantenimiento de vestuario no resulta una cantidad desproporcionada. La exigencia del mantenimiento del uniforme supone que el trabajador debe soportar un importante gasto que debe ser compensado con una cantidad significativa para poder llevarlo a una lavandería.
  • Continúa el Tribunal que la limpieza y planchado de las prendas de vestir del vigilante de seguridad constituyen actividades que pesan sobre el trabajador. Es por ello que la compensación de este tipo de gasto se ha configurado en forma de suplido, y no cabe concluir que el mismo supone el abono de salario.

Conclusión Lexa

El tribunal aclara que dentro de las diferentes partidas que forman la nómina, el plus por mantenimiento de uniforme es un suplido y no un salario. Por lo tanto sería el concepto de la nómina que no ha de tenerse en cuenta en el cálculo del valor de la hora extra.

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