¿Cómo se calcula la retribución por horas extraordinarias en el sector de la seguridad?

Determinación judicial del cálculo de retribución por horas extraordinarias de un vigilante de seguridad: Análisis de componentes salariales y extrasalariales

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/03/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Un empleado de seguridad enfrenta una discrepancia con su empresa sobre cómo deberían calcularse sus horas extras, dado que la empresa no está incluyendo los pluses recibidos por nocturnidad, festividad y otros conceptos.

Supuesto de hecho

  • Un vigilante de seguridad reclama a la empresa cierta cantidad por diferencias en la retribución de una serie de horas extraordinarias. 
  • Tienen lugar diferencias a la hora de calcular dichas retribuciones.
  • Por un lado, se entiende que, para el cálculo del importe de la hora extra, ha de tenerse en cuenta el importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo (incluyendo también los pluses de nocturnidad, festividad y radioscopia). 
  • Por otro lado, se razona que, en el cálculo del importe de la hora extraordinaria, no han de tenerse en cuenta las cantidades percibidas durante la jornada ordinaria correspondientes a plus de limpieza y conservación de vestuario, de transporte, de trabajo nocturno y festivo, ya que se trata de partidas extrasalariales.
  • Pues bien, corresponderá al Tribunal resolver la cuestión relativa al cálculo de la retribución por horas extraordinarias.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que, el valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial.
  • Además, establece que los complementos de puesto de trabajo (por penosidad, toxicidad, nocturnidad, etc) son de índole funcional. Es decir, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, se percibe si se realiza el trabajo en las condiciones que exige la norma para el percibo del mismo.
  • Por otro lado, a pesar de no encontrarse una definición del valor de la hora ordinaria, el Tribunal dispone que este valor no puede establecerse excluyendo conceptos que son de percepción normal (no puede limitarse el computo al salario base y al complemento "ad personan). 
  • El valor de la retribución de la hora ordinaria debe, por tanto, determinarse computando para el calculo el salario base y todos los complementos salariales que correspondan a la ejecución normal del trabajo, excluyendo solo aquellos conceptos que vienen a compensar de modo especifico circunstancias excepcionales en el desarrollo del trabajo.
  • Y constituyen tales circunstancias excepcionales los complementos de puestos de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad...), que solo se devengarán si el trabajo se realiza en las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad... requeridas para el devengo del citado plus.
  • Por tanto, la Sala determina que la hora extraordinaria tendrá exactamente la misma retribución que la hora ordinaria, si se realiza en las mismas condiciones que esta. Es decir, si en el valor de la hora ordinaria está incluido un plus de penosidad, la hora extraordinaria tendrá este plus si el trabajo se realiza en las mismas condiciones.
  • Atendiendo al concreto Convenio, concluye el Tribunal que, en este caso, si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias -realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo, o con arma-  al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses.

Conclusión Lexa

La sentencia establece que el cálculo de las horas extra, no solo debe incluir el salario base sino también todos los complementos salariales que forman parte de la remuneración ordinaria. De esta forma, el tribunal asegura una compensación justa y equitativa que refleje todas las facetas de la remuneración del trabajador, evitando la exclusión de ciertos complementos bajo la etiqueta de extrasalariales en el cálculo de las horas extra.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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