¿Cómo se calcula la retribución de las horas extraordinarias según el Convenio?

La retribución de horas extras incluye todos los complementos salariales

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/11/2011 en materia de SALARIO

Resumen

Trabajadores de una empresa reclaman a la empresa el cálculo de las horas extra basadas, no en el salario base, sino en todos los complementos salariales.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores han venido realizando horas extraordinarias, habiéndoles sido retribuidas en función de "Conceptos fijos salariales" calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1 a) de su Convenio.
  • Además, en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de "Conceptos variables", incluyendo en ellos los complementos salariales.
  • El artículo 42.1 a) del Convenio, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas, fueron declarados nulos, entendiéndose que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

Consideraciones jurídicas

  • La especificación del artículo 35.1 ET de que 'el valor de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria', no permite a la autonomía colectiva fijar ese valor en relación únicamente a uno de los elementos de la estructura salarial: el salario base.
  • No existe razón alguna para no incluir en el cálculo del precio unitario de la hora ordinaria el importe de los complementos de puesto de trabajo, concretamente los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego y festividad, pues no solamente gozan de naturaleza salarial, sino que también tienen carácter ordinario en atención al puesto desempeñado y a la forma de desarrollar la actividad laboral.
  • Una cosa es que las horas extraordinarias realizadas en determinadas condiciones (en horario nocturno, en funciones de escolta, portando armas o en día festivo) sean tributarias del complemento salarial de puesto de trabajo; y otra la fórmula de cálculo del precio unitario de la hora ordinaria de trabajo.
  • Esto último es independiente de cuándo y de qué modo se lleve a cabo el exceso de jornada que estas últimas vienen a retribuir, y por ello debe comprender todos los complementos de puesto de trabajo lucrados en cómputo anual si es que como divisor se parte de la jornada laboral efectiva en este mismo período de tiempo, amén, por supuesto, del importe del salario base, los complementos personales y los de vencimiento periódico superior al mes.
  • Además, el dividendo de esta fórmula de cálculo no puede incluir aquellos complementos salariales que siempre se han anudado a una mayor cantidad o calidad de trabajo, puesto que tales pluses no obedecen a una jornada ordinaria de trabajo, ni tampoco a una prestación laboral de servicios normal.
  • No existe, pues, ninguna duplicidad de cobros, ya que la razón de ser de uno (horas extraordinarias) y otro (complemento salarial de puesto de trabajo), resulta totalmente diferente.

Conclusión Lexa

La sentencia establece que el cálculo de la compensación por horas extraordinarias debe reflejar el valor total de la hora ordinaria de trabajo, incluyendo no solo el salario base sino todos los complementos salariales. La decisión judicial refuerza la protección de los derechos laborales, eliminando la posibilidad de una interpretación restrictiva que menoscabe la remuneración de los trabajadores.

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