¿Cómo se calcula la jornada laboral y las horas extras en una empresa de transportes?
Adaptación de la Jornada y Remuneración de Horas Extras: Un Enfoque Integral del Cálculo Salarial
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/07/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Un empleado de una compañía de transportes discrepa del cálculo de las horas extras e incluso del número de horas anuales trabajadas, dada la peculiaridad del sector de transportes por carretera.
Supuesto de hecho
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El trabajador presta sus servicios para una empresa de transportes.
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El convenio establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo.
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Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de IT, así como de descansos compensatorios no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, esta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días.
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El trabajador realiza una serie de horas extras, incluyéndose para su cálculo el salario base, prima convenio, pagas extras y antigüedad elevándolo a nivel anual, dividiendo tal importe entre 52 semanas, y este a su vez entre 40 horas semanales.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, el Tribunal establece que, para determinar el valor hora ordinaria, debe dividirse aquél entre el número de horas anuales de trabajo efectivo.
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En segundo lugar, alega que la especificación del artículo 35.1 ET de que el valor de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria, no permite a la autonomía colectiva fijar ese valor en relación únicamente a uno de los elementos componentes de la estructura salarial, cuál es el salario base.
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En tercer lugar, dispone que el valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial.
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A partir de esta premisa, el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria.
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Concluye la Sala que el valor de la hora trabajada no sólo incluye el salario día dividido por 8 o el semanal dividido por 40, sino también la parte de permisos legales, vacaciones y festivos, pues para determinar el total de horas de trabajo anuales debe descontarse del calendario laboral los días no se trabajan.
Conclusión Lexa
La sentencia determina que el cálculo de las horas extraordinarias no debe limitarse al salario base, sino que debe abarcar todos los complementos salariales. Esta práctica asegura que la compensación por horas extras refleje adecuadamente la totalidad de la remuneración ordinaria, incluidos permisos, licencias y otros beneficios. Al final, se establece un método equitativo para calcular el valor de cada hora trabajada, garantizando que las compensaciones por tiempo adicional laborado sean justas y proporcionales al esfuerzo del trabajador.