¿Cómo se calcula la indemnización en un ERE y qué elementos se incluyen en su cálculo?
Desacuerdo sobre la Inclusión de Bonificaciones en el Cálculo de Indemnizaciones tras un ERE: Análisis de la Validez y Alcance del Finiquito
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 12/12/2011 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
La Empresa excluyó los bonos en el cálculo de la indemnización en el proceso de un ERE. Esto creó un conflicto no resuelto sobre qué elementos deberían considerarse para el cálculo final de la indemnización, lo que llevo a la vía judicial.
Supuesto de hecho
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La empresa, para la que el trabajador presta sus servicios, acuerda llevar a cabo un ERE. Entre sus condiciones se incluía la de satisfacer a los trabajadores afectados una indemnización por cese de 60 días de salario por año de servicio.
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Dicha indemnización se calcularía sobre el salario bruto a la fecha de la firma del acuerdo, más el variable correspondiente a incentivos percibidos en nómina, y el importe del descuento por vehículo reflejado en nómina, todo ello dividido por 360 días.
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En la negociación colectiva, en que se intentó infructuosamente la inclusión de los bonos en el concepto de incentivos a efectos de su cómputo para el cálculo de las indemnizaciones, quedó claro que los incentivos se referían exclusivamente a las comisiones por ventas.
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La empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, aplicando la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.
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Además, el trabajador suscribe documento de liquidación y saldo y finiquito, que contiene manifestación expresa de resolución contractual, contempla la indemnización entre los conceptos liquidados.
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No obstante, dicho documento también contenía: “Pendiente computar como salario regulador para el cálculo de la indemnización el bono percibido en nómina entre marzo de 2009 a febrero de 2010".
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar la sentencia se refiere al concepto y finalidad del finiquito y señala que este concepto no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. Se trata de una manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
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En segundo lugar, indica que el finiquito supone la aceptación de la extinción del contrato, debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
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En cuanto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad.
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No obstante, los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio.
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En el presente supuesto, el finiquito suscrito no tiene efectos liberatorios, pues consta "Pendiente de computar como salario regulador para el cálculo de la indemnización el bono percibido en nomina…" lo que pone de manifiesto la disconformidad con su contenido y en concreto con el salario regulador de la indemnización a percibir.
Conclusión Lexa
La sentencia revela que el finiquito asociado al ERE debería incluir los bonos percibidos. De forma que esta omisión o ambigüedad puede invalidar su capacidad para resolver de forma definitiva las obligaciones entre las partes. Un finiquito incompleo invalida el efecto liberatorio laboral que persigue.