¿Cómo se calcula la indemnización en un despido objetivo por causas económicas de un alto directivo?
Análisis Jurídico sobre Despido Objetivo de Alto Directivo: Causas Económicas y Cómputo de Indemnización Incluyendo Retribución Variable y en Especie
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 07/10/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Una empresa procedió al despido objetivo de un alto directivo alegando causas económicas, y calculó su indemnización basándose únicamente en el salario fijo, omitiendo tanto la retribución variable como el valor del uso del vehículo de empresa, por lo que el trabajador recurrió alegando improcedencia del despido por un cálculo erróneo de la indemnización.
Supuesto de hecho
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La empresa amortizó el puesto de trabajo de un alto directivo, mediante un despido objetivo por causas económicas.
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Como consecuencia del despido se abonó la indemnización de 20 días de salario, sin computar la retribución variable de hasta un 50% de la retribución fija que percibía el alto directivo y sin tener en cuenta como retribución en especie del vehículo puesto a disposición del trabajador.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar se analizan las causas económicas que concurren para realizar el despido y se entienden que éstas han quedado acreditadas porque se trata de dificultades actualizadas y acreditadas y no se trata de un despido preventivo.
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Este criterio del Tribunal Superior supone que la Reforma Laboral no ha implicado un cambio en las causas justificativas del despido objetivo.
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En segundo lugar, la sentencia aborda el tema relativo a la retribución variable del actor y su inclusión o no como parte del salario para el cómputo de la indemnización. A este respecto señala que hay que estar a la redacción de la cláusula por la que se fija dicho variable y en ese supuesto en concreto concluye que dicha cláusula presupone la existencia de ganancias y como en el último año no existen ganancias no tiene lugar dicha retribución en este caso concreto.
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Finalmente, y en relación a la retribución en especie (vehículo puesto a disposición del trabajador), la sentencia señala que no incluir esta retribución para el cálculo de la indemnización es un error excusable porque existe una discrepancia razonable sobre el uso del vehículo. Este criterio permite que ante la duda de incluir o no una retribución en especie en el cálculo de la indemnización, podamos no incluirla ya que si finalmente se concluye que debe formar parte del salario para el cálculo de la indemnización, la no inclusión se califica como un error excusable y no supone la improcedencia del despido.
Conclusión Lexa
La sentencia validó el despido objetivo reconociendo la exclusión de la retribución variable y del vehículo de empresa en el cálculo de la indemnización.