¿Cómo se interpretan los topes de la DT 5ª de la Ley 3/2012 en el caso de contratos anteriores al 12-02-2012?

Detalles sobre el cálculo de indemnizaciones por despido improcedente según la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha y la interpretación del Tribunal Supremo.

Sentencia del del 23/11/2017

Resumen

El Tribunal Supremo establece que, en aplicación de los topes de la DT 5ª de la Ley 3/2012, en el caso de contratos anteriores al 12-02-2012, superados los 720 días indemnizatorios durante el primer tramo antes del 12 de febrero de 2012, el tope es lo devengado hasta esa fecha, no teniéndose en cuenta la antigüedad devengada con posterioridad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 16 de junio de 1993 hasta la fecha de su despido, el 18 de marzo de 2014, que fue declarado improcedente por Sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha, de 15 de julio de 2015.
  • De acuerdo con la DT 5ª del RD-Ley 3/2012 (actualmente regulado en la DT 11ª del Estatuto de los Trabajadores), para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente de los trabajadores cuyo contrato se formalizó con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calculará teniendo en cuenta dos tramos: el anterior a 45 días por año trabajado y el posterior a esta fecha a 33 días.
  • Además, se establece que “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.”
  • Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha ya que, para el cálculo de la indemnización, se han tenido en cuenta los servicios prestados desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012, pero no el resto de servicios prestados por el trabajador hasta la fecha de su despido, al considerar el Tribunal que se supera el límite del importe indemnizatorio de 720 días.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver en casación el Tribunal Supremo es determinar el modo de cálculo de la indemnización correspondiente a un despido declarado improcedente, cuando este se ha producido sobre un trabajador que ha prestado servicios para la empresa  en momentos tanto anteriores, como posteriores, a la vigencia de la DT 5ª del RD- Ley 3/2012.
  • La sentencia de contraste, de la sala IV de 29 de septiembre de 2014,  consideró que para fijar la indemnización por despido improcedente a raíz del citado RD-Ley, habrá de tenerse en cuenta la separación de los dos tramos y deberá alcanzarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor de dicha norma y, una vez establecida esa premisa, se sumará la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades.
  • En este sentido, establece el informe del Ministerio Fiscal, analizando la reciente jurisprudencia sobre la cuestión: “e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades. f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos. g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" en los dos supuestos".
  • Por lo tanto, en base a estos pronunciamientos, el Tribunal Supremo confirma la sentencia impugnada, y establece que con los servicios prestados por el trabajador hasta el 12 de febrero de 2012 se alcanza el tope indemnizatorio de 720 días, por lo que el tope de la indemnización será el devengado hasta esa fecha de 12 de febrero de 2012, que no podrá superar el límite de 42 mensualidades. En consecuencia, ya no operan a efectos indemnizatorios los servicios prestados con posterioridad.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha en su interpretación de la DT 5ª de la Ley 3/2012, al entender que si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012, hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha, no teniéndose en cuenta la antigüedad devengada con posterioridad al 12 de febrero de 2012.

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