¿Pueden sumarse los períodos anteriores y posteriores al 12-02-2012 para determinar la cuantía de la indemnización?

Resolución Judicial sobre Improcedencia de Despido y Cálculo de Indemnización en Castilla-La Mancha

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/09/2017 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador despedido de forma improcedente, recurre al supremo para que se le aplique el límite de 42 mensualidades incluyendo todo el periodo laboral.

Supuesto de hecho

  • El actor prestó servicios desde el 13 de junio de 1993 para la empresa demandada, que fue despedido con efectos el 18 de marzo de 2014, en virtud de causas económicas.
  • El trabajador presentó demanda en reclamación de la improcedencia del despido, siendo desestimada por el Juzgado de lo Social que consideró el despido ajustado a derecho.
  • Frente a la resolución, el actor interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estimó el mismo declarando la improcedencia del despido y calculando la indemnización en base al salario diario con el límite de 720 días de salario.
  • El actor recurre en casación reclamando que para el cálculo de la indemnización se computen los períodos de trabajo anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 aplicando el límite de 42 mensualidades.

Consideraciones jurídicas

  • Señala el Tribunal que la cuestión controvertida en el presente recurso de casación consiste en determinar el modo de cálculo de la indemnización correspondiente a un despido declarado improcedente.
  • Añade que la discrepancia surge porque, en el caso, entra en juego la regulación transitoria establecida a partir del RD- Ley 3/2012 , incorporada ya  al nuevo Texto Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, respecto a prestaciones de servicio anteriores y posteriores a su vigencia.
  • En primer lugar, el TS aclara que la sentencia recurrida, a la hora de establecer la cuantía de la indemnización por despido improcedente no tiene en cuenta los servicios prestados por el demandante en el período posterior al 12 de febrero de 2012, ya que se supera el tope de 720 días de indemnización fijado por la Disposición Transitoria Quinta del RD Ley 3/12 computando sólo el período de trabajo anterior a la citada fecha.
  • El Tribunal admite que en anteriores interpretaciones consideraba que si para calcular la indemnización por despido, al computarse los períodos de trabajo anteriores al 12 de febrero de 2012 se alcanzaba el límite de 24 mensualidades en la indemnización, podían seguir computándose los períodos posteriores hasta el límite de 42 mensualidades.
  • A pesar de ello, señala que la más reciente doctrina del Tribunal Supremo considera que si con los servicios prestados por el actor hasta el 12 de febrero de 2012 se alcanza el tope indemnizatorio de 720 días, ya no operan a tales a los efectos del cálculo de la indemnización los períodos posteriores a esa fecha.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que alcanzado el límite indemnizatorio de 720 días  por los servicios prestados por un trabajador hasta el 12 de febrero de 2012, no pueden operar a los efectos del cálculo de la indemnización de los períodos posteriores a esa fecha, de acuerdo con la más reciente interpretación del Tribunal Supremo.

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