¿Cómo se calcula la indemnización por despido en una empresa alemana para trabajadores mayores de 54 años?

Discriminación Laboral: Injusto Método de Cálculo de Indemnización para Trabajadores Gravemente Discapacitados

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 06/12/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una empresa pacta una indemnización por despido en función de la edad y su proximidad a la jubilación. Esto causa una discriminación en trabajadores que se benefician de una jubilación prematura en función de su discapacidad grave.

Supuesto de hecho

  • La empresa para la que prestaba servicios el actor es una empresa de nacionalidad alemana.
  • La Empresa pactó con su Comité de Empresa un plan social por el cual, la indemnización por despido por causas económicas de aquellos trabajadores de más de 54 años se calculaba teniendo en cuenta la fecha más temprana posible de su jubilación.
  • El método general de cálculo que contemplaba el plan para el resto de los trabajadores se basaba en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La Directiva 2000/78 /CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no se oponen a una normativa encuadrada en el régimen de previsión social de una empresa que establece, respecto a sus trabajadores de más de 54 años y que son despedidos por causas económicas, que el importe de la indemnización a la que tienen derecho se calcule de acuerdo con la fecha más temprana posible de jubilación.
  • En cambio, la ventaja concedida a los trabajadores con discapacidad grave, que consiste en poder obtener una pensión de jubilación a partir de una edad tres años antes que la fijada para los trabajadores sin discapacidad, no puede colocarlos en una situación desfavorable con respecto a estos trabajadores.
  • Por ello, el Tribunal considera que la Directiva 2000/78 /CE  es contraria a que el cálculo de la indemnización se realice respecto de la posibilidad de obtener una pensión de jubilación anticipada por razón de una discapacidad.
  • Es contrario a la Directiva que la indemnización de despido por causas económicas a un trabajador gravemente discapacitado sea inferior a la percibida por un trabajador sin discapacidad.
  • La medida cuestionada en el litigio principal tiene el efecto de lesionar excesivamente los intereses legítimos de los trabajadores gravemente discapacitados, por lo que excede de lo necesario para alcanzar las finalidades de política social perseguidas por el legislador alemán.


Conclusión Lexa

Esta sentencia sirve para valorar qué es y qué no es discriminatorio a la hora de establecer las mejoras sobre las indemnizaciones en un ERE de extinción.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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