¿Cómo calcular el tope de 720 días para la indemnización por despido si la antigüedad es anterior a la Reforma Laboral?

Análisis de la Calculación del Importe Indemnizatorio Para Un Trabajador del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña Bajo Diversos Contratos Temporales.

Sentencia del del 29/04/2016

Resumen

En esta sentencia, se determina la forma de cálculo de la indemnización por despido improcedente de un trabajador que prestaba servicios desde el año 1993. En concreto, a juicio del TS, lo devengado en febrero de 2012 actúa como tope, por sobrepasar 720 días, aunque no se alcancen las 42 mensualidades. De esta forma, el Tribunal Supremo restituye el tope máximo de 720 días fijado por la Ley 3/2012 de Reforma Laboral, en las indemnizaciones por despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña desde el 01/08/1992, mediante diversos contratos temporales.
 
  • En concreto, dichos contratos fueron los siguientes: Contrato de fomento del empleo (RD 1989/1984): del 1 de agosto al 8 de octubre de 1992; Contrato de interinidad por sustitución: del 23 al 25 de noviembre de 1992; Contrato de fomento del empleo (RD 1989/1984): del 4 de enero de 1993 al 3 de enero de 1994; Contrato de sustitución a trabajadores con reserva del puesto: del 4 de enero de 1996 al 24 de marzo de 2013.
 
  • El salario del trabajador a efectos de despido es de 109,24 euros brutos diarios en cómputo anual, con prorrateo de pagas extras.
 
  • Por acuerdo de Gobierno de 28/08/2012, fue acordada la amortización del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador con efectos de 24/03/2013.
 
  • La cuestión debatida consiste en determinar el modo de hallar el importe indemnizatorio cuando entran en juego las previsiones transitorias respecto de contrataciones anteriores a 2012.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS recuerda que la DT 5ª de la Ley 3/2012, establece: "La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior(…). El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades”.
 
  • En la STS 29 septiembre 2014, la Sala consideró que si el día 12/02/2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades.
 
  • No obstante, en la STS de 2 de febrero de 2016, la Sala advirtió que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12/02/2012 no puede ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.
 
  • Sobre la base de las referidas sentencias, y con ánimo de unificar doctrina, el Tribunal Supremo establece en su reciente sentencia que la Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad 12/02/2012.
 
  • En este sentido, añade que, cuando por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12/02/2012, “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”.
 
  • De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12/02/2012 ya se ha devengado una cuantía superior. En sentido contrario, si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12/02/2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
 
  • Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
 
  • Pues bien, en el presente caso, para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Eso significa que se deben contabilizar 19 años y dos meses de actividad, por lo que el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
 
  • Y puesto que 19 años y dos meses equivalen a 230 mensualidades, el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios. Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que “se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
 
  • Por último, el TS añade que, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12/02/2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso.

Conclusión Lexa

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016, anula y deja sin efecto su anterior sentencia de 2014, que elevó las indemnizaciones por despido de aquellos trabajadores con antigüedad anterior a la Reforma Laboral, zanjando la confusión existente hasta el momento. Esto es, ahora, el TS abarata notablemente el despido y avala la Reforma Laboral de 2012, al considerar que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.
 

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