¿Cómo se deben calcular las horas extras incluyendo los pluses de transporte y vestuario?

Exclusión de Pluses de Transporte y Vestuario del Cálculo de Horas Extraordinarias en Seguridad Privada Según Jurisprudencia

 ¿Cómo se deben calcular las horas extras incluyendo los pluses de transporte y vestuario?
Sentencia de Tribunal Supremo del 02/10/2012 en materia de SALARIO

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Resumen

Vigilantes de seguridad discrepan con su empleador sobre la remuneración de horas extras, argumentando que los pluses de vestuario y transporte deberían considerarse parte del salario para el cálculo de estas horas.

Supuesto de hecho

  • Los demandantes prestan servicios como vigilantes de seguridad por cuenta de la demandada.
  • Los demandantes han realizado durante los años que se indican en la demanda un determinado número de horas extras, y no están de acuerdo con la remuneración que le ha dado la empresa por este concepto.
  • El plus de nocturnidad y de festivos se retribuía aparte, independientemente de si se trataba de hora extra u ordinaria.
  • Mediante la demanda interpuesta los trabajadores entienden que para el cálculo de la hora extraordinaria es necesario incluir los pluses de transporte y vestuario como salario.

Consideraciones jurídicas

  • Entiende el Tribunal que hay que distinguir las partidas que tienen carácter salarial y las que no la tienen, quedando estas últimas excluidas del importe de las horas ordinarias, como son los pluses de vestuario y transporte.
  • El argumento de los demandantes de que los pluses son salariales porque se abonan en 15 pagas no es válido, ya que el propio texto del artículo alude a que su cuantía se efectúa en cómputo anual y se redistribuye en las 15 pagas anuales.
  • Considera el Tribunal que la simple lectura del Convenio Colectivo se deduce la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos discutidos y, por ende, según la definición del artículo 27.2 del  Estatuto de los Trabajadores, su carácter extrasalarial.
  • La Sala concluye que el plus de transporte y vestuario regulado en el Convenio Colectivo de Seguridad privada para los años 2005-2008 tiene naturaleza extrasalarial y por tanto no debe incluirse en el cálculo de la hora extraordinaria.

Conclusión Lexa

La sentencia determina que los pluses de transporte y vestuario no deben considerarse en la remuneración de horas extraordinarias, desestimando la demanda de los trabajadores sobre este aspecto.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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