¿Cómo se computan las cotizaciones de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de prestaciones?
Debate sobre el Cálculo de la Prestación por Desempleo de un Trabajador de la Agricultura, bajo Diferentes Regulaciones de Cotización a la Seguridad Social
Sentencia del del 20/07/2016
Resumen
En el Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de tomate fresco, el cómputo de las cotizaciones de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de prestaciones, debe hacerse según las reglas generales del Régimen General.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa Agrícola Aguileña, con la categoría profesional de empaquetador fijo-discontinuo.
- Al trabajador le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo de 480 días de duración con una base reguladora de 44,12 euros en base a los 1557 días de cotización acreditados entre el 1/6/2005 y el 31/5/2011.
- Las citadas cotizaciones se realizaron al Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del RGSS.
- La cuestión litigiosa en el presente procedimiento consiste en analizar si, para fijar la duración de la prestación por desempleo en los términos del artículo 210.1 LGSS (que tiene en cuenta los períodos de ocupación cotizada), deben tenerse en cuenta las cotizaciones por los días efectivamente trabajados o, por el contrario, ha de computarse también la parte proporcional de los días de descanso.
Consideraciones jurídicas
- El art. 11 LGSS señala que en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Con ese amparo legal, la Orden de 3 de mayo de 1971 estableció el Sistema Especial de Frutas y Hortaliza, después derogada y sustituida por la Orden de 30 de mayo de 1991.
- Ahora bien, la Orden de 24 de julio de 1976, separó a los cosecheros-exportadores de tomate fresco, creándose el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
- El trabajador busca que se acuda a la regulación de la Orden de 1991 (esto es, alega que deben tenerse en cuenta las normas de cotización del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas, que prevén el cómputo de la parte proporcional de los días de descanso), en lugar de la que se plasma en la Orden de 1976 (que regula las cotizaciones en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco, para las que se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas).
- Pues bien, el TS establece que el Sistema Especial en el que se integra el manipulado y empaquetado del tomate, configura un Sistema Especial distinto, por lo que no es posible extender a un Sistema Especial distinto las reglas específicas de aquel otro en el que no queda encuadrada la actividad del trabajador (tal y como se pretende en este caso, al solicitar que se apliquen las normas de cotización del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas).
- Por todo ello, eliminada la posibilidad de extender la normativa reguladora del Sistema Especial de Frutas y hortalizas e industria de conserva vegetal, a la actividad de empaquetado y manipulado del tomate fresco, y en ausencia de regla alguna que establezca coeficientes de compensación o cotizaciones ficticias en dicho Sistema Especial, la Sala concluye que debe aplicarse el cómputo de los períodos de cotización estrictos, no pudiendo sumarse más cotizaciones que las efectivamente realizadas (tal y como establece la Orden de 1976).
Conclusión Lexa
A los trabajadores dedicados al manipulado, empaquetado y etiquetado de tomate, les serán de aplicación las normas sobre cotización del Sistema Especial de Manipulado y Etiquetado de tomate (cuya normativa reguladora hace referencia a las normas generales de cotización del Régimen General) y, en cambio, no podrá resultarles de aplicación las normas especiales de cotización del Sistema Especial de Frutas y hortalizas e industria de conserva vegetal. Ello debido a que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, el Sistema Especial en el que se integra el manipulado y empaquetado del tomate, configura un Sistema Especial distinto, por lo que no es posible extender a un Sistema Especial distinto las reglas específicas de aquel otro en el que no queda encuadrada la actividad del trabajador. De esta forma, a efectos de prestaciones, respecto de este colectivo de trabajadores se tendrán en cuenta los períodos de cotización efectivamente trabajados, sin computar el período proporcional de descanso y vacaciones.