¿Cómo se calculan los días de vacaciones retribuidas anuales del trabajador en caso de aumento de la jornada?
Derecho a vacaciones de una empleada y su disputa laboral: Una mirada detallada al caso de la Sra. Greenfield
Sentencia del del 27/04/2016
Resumen
El TJUE ha establecido que el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que el trabajador a tiempo parcial tiene derecho debe efectuarse de acuerdo con los mismos principios tanto si se trata de determinar la indemnización compensatoria por vacaciones anuales retribuidas devengadas y no disfrutadas.
Supuesto de hecho
- La empresa contrató a la Sra. Greenfield como empleada desde el día 15/06/2009, hasta el día 28/05/2013.
- Ésta desarrolló su actividad en el marco de un contrato de trabajo en virtud del cual los días y el horario laboral variaban de una semana a otra y la retribución adeudada por semana iba en función de los días u horas trabajados.
- En virtud tanto de la legislación del Reino Unido, como del contrato de trabajo, la Sra. Greenfield tenía derecho a 5,6 semanas de vacaciones al año. El año de referencia a efectos de vacaciones comenzó el 15 de junio.
- La trabajadora disfrutó de 7 días de vacaciones retribuidas a lo largo de su último año de referencia, en concreto, durante el mes de julio de 2012. Durante las 12 semanas inmediatamente anteriores a dicho período de vacaciones, trabajó un día a la semana.
- A partir de agosto de 2012, comenzó a trabajar durante períodos de 12 días seguidos de 2 días libres, que disfrutaba durante fines de semanas alternos y que suponían una media de 41,4 horas de trabajo semanales.
- Según la empresa, para calcular los días de vacaciones retribuidas anuales a los que la trabajadora tiene derecho, deben tenerse en cuenta todas las horas que haya trabajado, incluidas las horas extraordinarias.
- En noviembre de 2012, la trabajadora solicitó una semana de vacaciones retribuidas. La empresa le comunicó que, al haber disfrutado de días libres entre los meses de junio y julio de 2012, había agotado sus vacaciones retribuidas anuales.
- Los días de vacaciones retribuidos a los que tenía derecho se calculaban el día en que comenzaban a disfrutarse las vacaciones sobre la base del trabajo realizado durante las doce semanas anteriores, y que como la demandante había disfrutado de vacaciones en el momento en el que su jornada de trabajo era de un día a la semana, en consecuencia había disfrutado del equivalente a siete semanas de vacaciones anuales retribuidas y, por tanto, había agotado su derecho.
- Dado que consideraba que tenía derecho a una compensación por las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la trabajadora demandó a su empleador ante el Birmingham Employment Tribunal, el cual planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Consideraciones jurídicas
- El TJUE comienza señalando que, puesto que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es la de permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se constituye y debe ser calculado en relación con el ritmo de trabajo previsto en el contrato de trabajo.
- En este sentido, la Sala considera que, en cuanto a la unidad de tiempo para el cálculo de las vacaciones, la Directiva 2003/88 establece que el concepto de descanso anual debe expresarse en días, horas o fracciones de éstos. Por consiguiente, el cálculo del número mínimo de días de vacaciones retribuidas anuales a los que el trabajador tiene derecho debe realizarse en relación con los días laborables, horas laborables o fracciones de éstos, trabajados y previstos en el contrato de trabajo.
- Pues bien, en una situación como la presente, el TJUE exige que se proceda a un nuevo cálculo de los días de vacaciones retribuidas anuales a los que el trabajador tiene derecho, únicamente en cuanto al período de trabajo durante el cual el trabajador incremente la jornada laboral.
- De esta forma, las unidades de vacaciones anuales retribuidas de las que ya se haya disfrutado a lo largo del período de trabajo a tiempo parcial y que excedan de los días de vacaciones anuales retribuidas devengados durante ese mismo período, deberán deducirse de los nuevos días que se devenguen durante el período de trabajo durante el cual el trabajador haya incrementado la jornada laboral.
- Por todo ello, el TJUE concluye que, en caso de que se incremente la jornada laboral de un trabajador, los Estados miembros no tienen la obligación de prever que las vacaciones ya devengadas, y eventualmente disfrutadas, se vuelvan a calcular a posteriori, en función del nuevo ritmo de trabajo de ese trabajador. Sin embargo, debe hacerse un nuevo cálculo para el período durante el cual la jornada laboral se haya incrementado.
- Asimismo, la Sala establece que el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que el trabajador tiene derecho debe efectuarse de acuerdo con los mismos principios tanto si se trata de determinar la indemnización compensatoria por vacaciones anuales retribuidas devengadas y no disfrutadas, en el caso de que se extinga la relación laboral, como de determinar el resultado de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que el trabajador tiene derecho, en caso de mantenerse la relación laboral.
Conclusión Lexa
En el supuesto de un trabajador que ve incrementada o reducida su jornada, han de diferenciarse, para el cálculo de las vacaciones anuales retribuidas, los periodos en los que el empleado trabaja a un ritmo diferente de otro, efectuándose, por lo tanto, cómputos distintos para cada periodo de prestación de servicios. De esta forma, será necesario proceder a un nuevo cálculo de los días de vacaciones.