¿La antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos es desde la fecha en que están vinculados a la empresa?

La lucha de los trabajadores discontinuos por el reconocimiento de antigüedad total en la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Sentencia del del 22/02/2018

Resumen

El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria y empleados de la misma, en el que analiza la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, determinando que la antigüedad será la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaron servicios en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), como personal fijo discontinuo, durante diversas campañas anuales para la declaración del IRPF.
  • El tiempo de servicio efectivo en cada una de las campañas anuales varió de un mes a cinco meses en las diferentes campañas.
  • La AEAT ha reconocido a los actores una antigüedad coincidente con la de prestación de servicios efectivos, pero ellos solicitan que se les compute todo el tiempo transcurrido desde el inicio del primer contrato.
  • El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que, para el cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
  • Los trabajadores interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social siendo estimadas sus pretensiones.
  • Contra dicha sentencia interpuso la AEAT recurso de suplicación que fue parcialmente estimado.
  • Contra esta última resolución, interpusieron los actores y la propia AEAT el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que la cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional.
  • Concretamente, el Tribunal Supremo entiende que se cuestiona si, a tales efectos, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.
  • El Supremo recuerda que el Convenio es la norma que establece las condiciones sustanciales de la relación laboral. En este sentido, el Convenio aplicable a estos trabajadores establece que para computar la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de prestación efectiva de servicios.
  • Por consiguiente, el Alto Tribunal afirma que como el Convenio habla de la prestación de "servicios efectivos" cabe concluir que en la norma convencional ha optado por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por lo que es evidente que la norma rechaza reconocer la antigüedad en base al tiempo de vinculación en la empresa.
  • Señala, además, que esta interpretación respeta plenamente el principio de igualdad, ya que una solución diferente concluiría con el resultado de que se daría mejor trato a los trabajadores fijos discontinuos que a los indefinidos, ya que obtendrían los mismos beneficios que el Convenio reconoce a los trabajadores de mayor antigüedad, trabajando menos tiempo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que, en la medida en que el Convenio es la norma que fija las condiciones sustantivas de la relación laboral, si este ha optado por establecer para el cómputo de la antigüedad el tiempo de prestación de “servicios efectivos”, será este el que se tenga en cuenta para acceder a los beneficios que la norma convencional reconoce a los trabajadores de mayor antigüedad, de lo contrario se daría mejor trato a los fijos discontinuos con a los indefinidos.

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