¿Cabe utilizar las causas que motivaron un ERTE para aplicar un ERE?

El TSJ de Asturias anula despido colectivo tras ERTE por falta de cambios significativos en las circunstancias económicas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 26/10/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El TSJ de Asturias analiza la demanda de un sindicato ante un despido colectivo que ser realizó después de un ERTE.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una empresa por un despido colectivo, al entender que dicho despido debe ser considerado nulo al existir ya un ERTE previo basado en las mismas causas expuestas.
  • Anteriormente, fueron cesados 13 trabajadores aduciendo causas económicas.
  • Ante este hecho, la empresa demandada intenta llegar a una conciliación con el sindicato.

  • Al no llegar a un acuerdo, se prosigue con la demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las causas que motivaron un ERTE son válidas para un ERE.
  • El TSJ de Asturias señala que, aunque formalmente las restricciones que justificaron el ERTE fueron distintas a las causas objetivas de las que deriva ERE, en el fondo, ambos expedientes se basaron en el mismo hecho: la reducción de la actividad debido a la pandemia.

  • Para resolver este caso, el TSJ aplica el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que el empresario está vinculado por sus propios actos y, por lo tanto, ha de respetar los acuerdos alcanzados con los trabajadores y las medidas solicitadas a la autoridad laboral, salvo que las condiciones económicas empeoren drásticamente.

Conclusión Lexa

El TSJ de Asturias concluye que la compañía aporta información “irrelevante” y no logra demostrar que sus pérdidas hayan aumentado desde que se decretó el estado de alarma. En consecuencia, el tribunal declara nulo el despido de todos los trabajadores afectados, que ahora deberán volver a sus puestos y cobrar los salarios que dejaron de percibir.

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