¿Cabe exigir responsabilidad penal a un técnico de prevención de riesgos laborales por un accidente laboral cuando se le ha delegado expresamente la máxima responsabilidad en esta materia dentro de la entidad empleadora?

 nave industrial con trabajadores a un lado, al otro un trabajador accidentado y en el fondo se vea al responsable de prevención de riesgos laborales mientras entra la policía
Sentencia de Tribunal Supremo del 19/06/2025 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmando la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP. El recurso alegaba que la recurrente, en su condición de técnico de prevención, no podía ser considerada sujeto obligado del precepto sin una delegación válida y que el incumplimiento era imputable al empresario por no haber facilitado la información necesaria. La Sala rechaza estos argumentos al constatar que la acusada fue contratada como máxima responsable en prevención, con delegación formal y funciones definidas, y que incumplió sus deberes esenciales de evaluación y planificación, poniendo en peligro la integridad física de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La acusada fue contratada en diciembre de 2018 por una fundación como técnico de seguridad y salud en el trabajo, asumiendo desde entonces la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales. Desde febrero de 2019 ostentaba la condición de técnico superior en prevención y había recibido el encargo de implementar un servicio de prevención propio.
  • La evaluación de riesgos elaborada por el servicio de prevención ajeno resultaba genérica e insuficiente, sin detallar las tareas concretas del centro de internamiento de menores ni contemplar los riesgos específicos, como los derivados de trabajos en altura. La acusada, con conocimiento de esas carencias, no corrigió ni adaptó la planificación preventiva ni adoptó medidas concretas para salvaguardar la seguridad de los trabajadores.
  • El 5 de septiembre de 2019, un trabajador sufrió un accidente al caer desde un voladizo a 3,6 metros de altura mientras cambiaba unas banderas en la fachada del centro, tarea que se realizaba de forma periódica. El siniestro le ocasionó graves lesiones y secuelas permanentes.
  • El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada por un delito contra los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave. La Audiencia Provincial, en apelación, confirmó la condena por el delito contra los trabajadores y la absolvió del de lesiones. Contra esta resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, que ahora se resuelve.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando los límites del recurso de casación por infracción de ley: debe respetar los hechos probados y no puede transformarse en una revisión probatoria. La defensa planteaba dos motivos: que la acusada no podía ser sujeto responsable del art. 316 CP al no existir delegación válida, y que en todo caso la omisión derivaba de la falta de información suministrada por la empresa.
  • La Sala descarta ambas alegaciones. Constató que la acusada fue contratada expresamente como técnico de seguridad y salud en el trabajo, ostentando la máxima responsabilidad en materia preventiva dentro de la entidad. El contrato y la documentación interna reflejaban funciones específicas de evaluación de riesgos, coordinación con el servicio de prevención ajeno y adopción de medidas preventivas. Existió, por tanto, una delegación formal, válida y efectiva, en una persona cualificada, que disponía de facultades y medios para cumplir con las obligaciones asumidas.
  • El Tribunal añade que la responsabilidad del empresario no excluye la del delegado. La delegación en materia preventiva exige deberes de elección, instrumentalización y control por parte del empresario, pero, una vez realizada, el delegado asume también responsabilidad propia. En este caso, la fundación había facilitado la evaluación de riesgos elaborada por el servicio externo y los requerimientos de la autoridad laboral, y la acusada visitaba el centro, conociendo las tareas que implicaban trabajos en altura. A pesar de ello, no concretó la evaluación ni elaboró un plan específico para prevenir riesgos derivados de esas tareas, incumpliendo su deber esencial de garantizar medidas de seguridad frente a un peligro cierto.
  • En consecuencia, el Tribunal afirma que la recurrente sí es sujeto obligado del art. 316 CP y que su conducta encaja en el tipo penal, al haber omitido la adopción de medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores, con conocimiento del riesgo que ello implicaba.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo confirma que un técnico de prevención puede ser penalmente responsable por el delito del art. 316 CP cuando, tras una delegación formal y efectiva, omite las medidas preventivas necesarias frente a riesgos conocidos y habituales. La existencia de delegación no exime al delegado de responsabilidad propia, aunque el empresario mantenga deberes de supervisión. El recurso se desestima e impone las costas a la recurrente.

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