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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmando la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP. El recurso alegaba que la recurrente, en su condición de técnico de prevención, no podía ser considerada sujeto obligado del precepto sin una delegación válida y que el incumplimiento era imputable al empresario por no haber facilitado la información necesaria. La Sala rechaza estos argumentos al constatar que la acusada fue contratada como máxima responsable en prevención, con delegación formal y funciones definidas, y que incumplió sus deberes esenciales de evaluación y planificación, poniendo en peligro la integridad física de los trabajadores.
El Tribunal Supremo confirma que un técnico de prevención puede ser penalmente responsable por el delito del art. 316 CP cuando, tras una delegación formal y efectiva, omite las medidas preventivas necesarias frente a riesgos conocidos y habituales. La existencia de delegación no exime al delegado de responsabilidad propia, aunque el empresario mantenga deberes de supervisión. El recurso se desestima e impone las costas a la recurrente.
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