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La Sala estima que, aunque el contrato temporal de fomento de empleo pueda extinguirse sin motivación (“acausal”), cuando del procedimiento de extinción surgen indicios de discriminación por discapacidad (informes médicos contradictorios, rapidez en la notificación del cese, coincidencia temporal con los reconocimientos y extinciones simultáneas de compañeros) corresponde examinar si existe una motivación objetiva no discriminatoria. Al no desvirtuar la empresa esos indicios, la extinción se califica como nula, se ordena la readmisión, el abono de salarios y una indemnización por daños morales.
El hecho de que un contrato pueda ser extinguido sin causa no exime a dicho cese de la obligación de respetar otras disposiciones legales. Por ello, si emergen indicios sólidos de discriminación por discapacidad, la empresa debe aportar justificación objetiva de la causa de la extinción. En caso de que no pueda aportar dicha justificación el cese será nulo y el trabajador deberá ser readmitido con el abono de los salarios dejados de percibir y la indemnización por daños morales que corresponda.
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