El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Considera que no existió una dimisión tácita por parte del trabajador, ya que no se acredita una voluntad clara e inequívoca de extinguir el contrato, y que la empresa tampoco utilizó válidamente el cauce disciplinario. Al haberse producido una extinción unilateral sin causa legalmente válida, el cese debe calificarse como despido improcedente.
Cuando un empleador da de baja unilateralmente a un trabajador alegando una supuesta dimisión tácita, sin que exista una conducta concluyente que lo demuestre ni se haya tramitado el procedimiento de despido, se produce una extinción sin causa válida. En tal caso, procede declarar la improcedencia del despido.
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