¿Cabe calificar como despido improcedente la baja unilateral en Seguridad Social de un trabajador con ausencias injustificadas?

 Hombre con ropa de mecánico frente a la oficina del taller sujetando su carta de despido
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 16/07/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Considera que no existió una dimisión tácita por parte del trabajador, ya que no se acredita una voluntad clara e inequívoca de extinguir el contrato, y que la empresa tampoco utilizó válidamente el cauce disciplinario. Al haberse producido una extinción unilateral sin causa legalmente válida, el cese debe calificarse como despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios como ayudante de camarero desde junio de 2019. 
  • A partir del 17 de junio de 2023 dejó de acudir al trabajo, y la empresa le remitió una comunicación el día 26 requiriéndole para que se reincorporara en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de baja por transgresión de la buena fe contractual. 
  • Ese mismo día fue dado de baja en la Seguridad Social, sin tramitarse expediente disciplinario.
  • La empresa no abonó la nómina del mes. 
  • El trabajador, por su parte, presentó papeleta de conciliación sin efecto y posteriormente interpuso demanda por despido. 
  • La sentencia de instancia estimó su demanda y declaró el despido improcedente. La empresa recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El recurso de suplicación se articula en un único motivo de censura jurídica. La empresa niega la existencia de un despido, sosteniendo que se produjo una dimisión tácita del trabajador, basada en sus ausencias injustificadas durante varios días. El tribunal aclara que, conforme a la doctrina tradicional, la voluntad extintiva del trabajador no requiere una declaración formal y expresa, sino que puede manifestarse de modo tácito, mediante actos u omisiones que revelen de forma clara el propósito deliberado de dar por terminado el contrato de trabajo. No obstante, esa voluntad ha de ser inequívoca, y en el presente caso no se acredita. Por el contrario, el trabajador reaccionó interponiendo papeleta de conciliación e iniciando un procedimiento judicial de despido, lo cual pone de manifiesto su voluntad de continuar con la relación laboral. En ausencia de una conducta concluyente que evidencie un propósito extintivo, no puede afirmarse que existiera una dimisión válida.
  • A continuación, el tribunal valora el proceder empresarial. Señala que si la empresa consideraba que las ausencias constituían un incumplimiento grave y culpable, debía haber instado un procedimiento disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, con las garantías propias del despido. En cambio, optó por dar de baja al trabajador en la Seguridad Social de forma unilateral, sin comunicar formalmente el despido ni tramitar expediente alguno. La carta enviada no contenía una decisión extintiva, sino un requerimiento condicionado que no llegó a tener efecto por la baja inmediata.
  • En consecuencia, el cese se produce sin causa válida ni procedimiento legalmente adecuado. El tribunal considera que se trata de una extinción sin causa, en la que la empresa no prueba ni la voluntad del trabajador de dimitir, ni la existencia de una causa objetiva o disciplinaria acreditada. Conforme a doctrina consolidada, cuando el empleador invoca una causa de extinción que no se demuestra o no tiene eficacia jurídica, el cese debe calificarse como despido improcedente. Así lo confirma la Sala, que entiende que la actuación empresarial vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección del trabajador frente al despido.

Conclusión Lexa

Cuando un empleador da de baja unilateralmente a un trabajador alegando una supuesta dimisión tácita, sin que exista una conducta concluyente que lo demuestre ni se haya tramitado el procedimiento de despido, se produce una extinción sin causa válida. En tal caso, procede declarar la improcedencia del despido.

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