¿Cabe aplicar un ERTE vulnerando derechos fundamentales?

El TS considera que no es válido el ERTE instado por la empresa, al vulnerar derechos fundamentales a la libertad sindical y huelga.

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/07/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Una empresa decide aplicar un ERTE que es denunciado por el Sindicato ante la Audiencia Nacional. Tras varios litiguios, el caso llega al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda ante la AN a una empresa, solicitando que se declare nula la reducción de jornada tiempo de trabajo y apremiando a la empresa a restituir a los trabajadores en sus puestos de trabajo, además de pagarles los salarios dejados de percibir al aplicar el ERTE.
  • La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato y declara la nulidad del ERTE.
  • La empresa disconforme con la sentencia de la Audiencia Nacional presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical y huelga conlleva la nulidad de ERTE.
  • El TS considera probado que la aplicación del ERTE fue una reacción a la convocatoria de huelga por parte del sindicato de trabajadores (esto se observa al concurrir poco lapso temporal entre el anuncio de huelga 31/01/2017, y la decisión empresarial de promover un ERTE el 03/02/2017).
  • Asimismo, el TS considera que el hecho de que ERTE no fuera comunicado a todos los sindicatos habidos en dicha empresa, hizo difícil la impugnación de esta medida, además de coartar el derecho a la libertad sindical.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y, por tanto, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, al aseverar que el ERTE es nulo, al haberse vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores.

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