¿Puede una empresa considerar baja voluntaria la no reincorporación de un trabajador tras el alta médica?

Rechazo de Baja Voluntaria por Comunicación Expresa de Continuidad Laboral: Doctrina del Tribunal Supremo sobre Reincorporación Post-Alta Médica

Sentencia de Tribunal Supremo del 21/06/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Tras recibir el alta médica y expresar por escrito su incapacidad para trabajar, una trabajadora es considerada por su empresa como que abandonó su puesto voluntariamente. Al ser negada su incapacidad permanente judicialmente, solicita reincorporarse, pero se enfrenta a la negativa empresarial.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora, tras ser dada de alta médica, por resolución administrativa de 7 de septiembre de 2007, comunica por escrito a la empresa que ha interpuesto reclamación frente a la decisión de la Seguridad Social y que se encuentra imposibilitada para la prestación del trabajo, poniéndose a disposición de aquélla para que verifique su situación.
  • Una vez resuelto judicialmente el proceso de incapacidad permanente en el que se denegó la incapacidad permanente solicitada por la trabajadora, ésta solicita su reincorporación a su empresa por escrito.
  • La empresa comunica a la trabajadora, de forma verbal, el 25 de junio de 2008, que entendía que había causado baja voluntariamente al no reincorporarse tras el alta médica.
  • La trabajadora presentó demanda de despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid.
  • Tras recurrir en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido debido a que no se daban las condiciones que la jurisprudencia establece para apreciar el abandono voluntario, valorando la voluntad expresa de la trabajadora de mantener el vínculo contractual manifestada en el escrito que presentó ante la empresa en el que se negaba a la reincorporación.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa alega que no se dan en el caso enjuiciado las condiciones que la jurisprudencia establece para apreciar el abandono voluntario o dimisión de la trabajadora.
  • Para ello, la Sala de suplicación tiene en cuenta que en el caso se produjo la particularidad de que la trabajadora comunicó a la empleadora la causa de su no reincorporación ofreciendo la verificación de la certeza de la misma.
  • No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el deber del trabajador de reanudar la prestación tras el alta médica, pero aprecia el presente caso una voluntad expresa y manifiesta de la trabajadora de mantener el vínculo contractual.
  • De esta manera, el Tribunal Supremo introduce la posibilidad de que la reincorporación quede excepcionada cuando el trabajador ponga a disposición de la empresa elementos de comprobación de la imposibilidad real de trabajar.
  • En el caso de la sentencia recurrida, esa situación de excepción se entiende reflejada en la propia comunicación hecha a la empresa, pues la Sala de Madrid razona que hay un ofrecimiento de la verificación del estado de salud de la trabajadora.

Conclusión Lexa

La sentencia revocó la decisión de considerar como baja voluntaria la ausencia de una trabajadora tras el alta médica, destacando su intención explícita de mantener el empleo y su disposición para verificar su incapacidad para trabajar. Esta sentencia subraya la importancia de evaluar la voluntad del trabajador y las circunstancias particulares antes de asumir un abandono del puesto.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.