La empresa demandante de conflicto colectivo solicita, en virtud de lo dispuesto en su convenio colectivo, se autorice el descuelgue salarial respecto de las condiciones retributivas pactadas que implica la inaplicación en la empresa del incremento retributivo previsto para el año 2009 (del 3%) y para 2010 (del 0,5%), sin perjuicio del incremento de las tablas salariales acordados en 2008 en el IPC.
El convenio colectivo establece que la empresa que pretenda el descuelgue tiene que notificárselo por escrito a la comisión paritaria, la cual dispone de un plazo máximo de 3 meses pronunciarse sobre esta decisión.
La comisión paritaria no se reunió ante la solicitud de la empresa, presentada el 23 de marzo de 2010 para inaplicar los incrementos salariales previstos en el convenio para los años 2009 y 2010, y la empresa no abonó los incrementos salariales previstos.
EL Tribunal entiende que se ha producido un defecto en el agotamiento de la vía prevista en el convenio colectivo, puesto que el mismo prevé que la comisión paritaria debe pronunciarse, en el plazo de 3 meses sobre la notificación del descuelgue salarial solicitado por la empresa.
Expone que, ante el silencio de la comisión, debe entenderse que el descuelgue ha sido tácitamente denegado.
Por ello, entiende que no es posible autorizar el descuelgue salarial ya que la autorización de la comisión tiene carácter constitutivo. Así mismo, expone que el descuelgue debe ser la consecuencia de una grave situación económica de la empresa, que la misma debía prever y solicitar el descuelgue, para los años 2009 y 2010, por tanto en 2008, cuando en este solicita en 2010. Por esto el tribunal entiende que está realizado extemporáneamente.
Entiende el Tribunal que las causas económicas no están suficientemente acreditadas a la vista de los documentos contables. Y establece, así mismo que los propios administradores de la empresa no consideran que concurra justa causa para el descuelgue, al no apreciar causa alguna que les haya perjudicado gravemente en los años 2008 y 2009.
Por todo lo anterior, el Tribunal deniega el descuelgue salarial solicitado para los años 2009 y 2010.
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