¿Las ausencias previstas en el artículo 37.9 ET para atender urgencias familiares tienen carácter retribuido?
Conflicto Colectivo: Sindicatos y Empresa Discrepan sobre Carácter Retribuido de Ausencias según RD ley 5/2023
Sentencia del Audiencia Nacional del 13/02/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
La Audiencia Nacional declara que las ausencias previstas en el artículo 37.9 del ET tienen el carácter de retribuidas, aunque el convenio colectivo de aplicación no establezca nada al respecto.
Supuesto de hecho
- El presente caso determina un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos que actúan en representación de los trabajadores.
- Con ocasión de la entrada en vigor del RD ley 5/2023, los sindicatos consideran que las ausencias establecidas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores deben tener carácter retribuido.
- En el convenio colectivo nada se decía sobre el carácter retribuido de las mismas, por lo que la empresa entiende que no procede.
- Ante esta situación, los sindicatos presentan el conflicto ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el permiso regulado en el artículo 37.9 ET tiene carácter retribuido sin que esté puesto en el convenio colectivo de aplicación.
- En primer lugar, en dicho artículo se establece para los trabajadores el derecho para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes.
- Argumenta la sentencia que del propio artículo se reconoce el derecho a que durante estas ausencias se mantenga el derecho a la retribución.
- Queda acreditado que, tras la entrada en vigor del RD ley 5/2023 estas horas deben considerarse como retribuidas.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que debe aplicarse esta previsión, aunque el convenio colectivo no determine nada al respecto.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional declara, aunque el convenio colectivo no estipule nada, el carácter retribuido de las ausencias por razones de fuerza mayor recogidas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, ya que del propio artículo se deriva este carácter.