La Audiencia Nacional declara que las ausencias previstas en el artículo 37.9 del ET tienen el carácter de retribuidas, aunque el convenio colectivo de aplicación no establezca nada al respecto.
La Audiencia Nacional declara, aunque el convenio colectivo no estipule nada, el carácter retribuido de las ausencias por razones de fuerza mayor recogidas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, ya que del propio artículo se deriva este carácter.
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