¿Es posible disfrutar de licencias retribuidas para acompañar a un hijo menor a una consulta médica?

Derecho laboral y conciliación: el caso de una trabajadora que agotó su crédito de horas para asistencias médicas

Sentencia del del 13/10/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Galicia revoca la sentencia de instancia al considerar que el hecho de acompañar a un hijo menor a una consulta médica, no puede ser considerado como una de las causas que dan lugar al derecho de disfrute de una licencia retribuida por cumplimiento de un deber público inexcusable.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora tiene dos hijos menores, de los cuales uno padece una enfermedad sujeta a revisiones médicas periódicas.
  • El convenio aplicable en la empresa reconoce en su artículo 28.1 g) un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y en el art. 28.2  un crédito anual de 35 horas retribuidas para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, incluso como acompañante de personas bajo su patria potestad.
  • El artículo 29 de ese marco convencional dispone un permiso no retribuido para acompañar a hijos menores de 9 años y mayores de 65 años.
  • El 26 de octubre de 2015, la trabajadora había consumido el crédito de 35 horas que tasa el convenio para acudir a consultas médicas.
  • Los días 5 y 30 de noviembre de 2015 la trabajadora se ausentó nuevamente de su puesto de trabajo para acompañar a su hijo a consultas externas y al hospital, tras la intervención quirúrgica del 25 de noviembre.
  • El juzgado de Instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho de la trabajadora a disfrutar de una licencia por un deber inexcusable de carácter público y personal durante las jornadas del 5 y el 30 de noviembre.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si estas ausencias de la trabajadora para acudir al médico con su hijo, tras haber superado el crédito de 35 horas anuales, deben ser consideradas como permisos retribuidos por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o, por el contrario, se trata de una obligación legal de los padres de carácter privado sin derecho a dichas licencias.
  • En primer lugar, el Tribunal considera que en este caso estamos ante una obligación legal impuesta a los padres por el Código Civil, que se desenvuelve en el ámbito de los relaciones privadas, ya que el hecho de que exista una regulación convencional que prevea la conciliación de la vida laboral y familiar no convierte esta obligación de los padres en un deber público inexcusable, sino que se trata de una “cobertura legal” que facilita esta conciliación.
  • Para mayor confirmación de su posición, el Tribunal acude a la regulación del art.37.3 d) del ET sobre estos permisos para el cumplimiento de un deber público inexcusable, que establece que “cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
  • En base a estos pronunciamientos, el Tribunal concluye desestimando el recurso de la trabajadora y estimando el de la empresa, entendiendo que no es posible, una vez superado el límite de horas establecido por convenio para la asistencia a consultas, que estas ausencias pasen a justificarse como permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando no se trata de un deber inexcusable y, además, el propio art. 37 del ET prevé las limitaciones temporales que puede establecer las normas legales y convencionales.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el TSJ de Galicia considera que acompañar a un hijo a una consulta médica no puede ser considerado como hecho causante de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, ya que las obligaciones y deberes de los padres respecto de sus hijos constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública.

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