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El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que las extinciones de contrato se produjeron fuera del cómputo de plazo de 90 días, y, por tanto, no son despidos colectivos.
El Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que las extinciones se produjeron fuera del cómputo de plazo de 90 días. Por tanto, el TS considera válidos los despidos individuales efectuados por la empresa, al entender que no ha habido despidos sucesivos o por goteo.
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