¿Se considera a un despido como colectivo, si se da fuera del cómputo de plazo de 90 días anteriores o posteriores?

Desestimación de la reclamación de reconocimiento de despido colectivo por incumplimiento del periodo de referencia

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/12/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que las extinciones de contrato se produjeron fuera del cómputo de plazo de 90 días, y, por tanto, no son despidos colectivos.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una empresa por un despido colectivo, solicitando que se declarare la nulidad de estos y, por tanto, la readmisión inmediata de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores a su despido.
  • LA AN desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al entender que, al aplicar las reglas de cómputo establecidas por el TS, los despidos no ocurrieron en un mismo periodo de 90 días, ni tampoco ha habido un ‘goteo sucesivo’ de despidos, lo que evitaría el trámite de despidos colectivos.

  • Disconforme con el fallo, el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido individual computa dentro del periodo de 90 días para considerarlo un despido colectivo.
  • El TS, aplicando doctrina reciente del TJUE considera que no se alcanzan los umbrales previstos en el ET para que estos despidos sean considerados como colectivos, ya que los 90 días posteriores al despido cuestionado no consta que se haya efectuado ninguna extinción y en los 90 anteriores tampoco.
  • Además, tampoco se ha alcanzado en los distintos centros de trabajo el número mínimo de 20 despidos, tal y como establece la normativa europea, pues tanto los 17 despidos efectuados en octubre, así como los otros 3 siguientes fueron por causas objetivas.

  • Por último, concluye el TS que no existen circunstancias fraudulentas, ya que no consta que los despidos objetivos cuestionados obedezcan a las mismas causas.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que las extinciones se produjeron fuera del cómputo de plazo de 90 días. Por tanto, el TS considera válidos los despidos individuales efectuados por la empresa, al entender que no ha habido despidos sucesivos o por goteo.

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