¿Un ataque informático puede ser considerado como “fuerza mayor” para la suspensión de los contratos de los trabajadores?

¿Un ataque informático puede ser considerado como “fuerza mayor” para la suspensión de los contratos de los trabajadores?
Sentencia del Audiencia Nacional del 26/05/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La Audiencia Nacional considera que existe fuerza mayor en el ataque informático sufrido por la empresa, ya que resulta inevitable para la misma y, por tanto, resulta conforme a derecho la suspensión de los contratos a causa de este.

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica a la actividad del servicio de atención a llamadas telefónicas, mediante su emisión o recepción y la gestión de las incidencias generadas.
  • El 4/06/2021, la empresa sufrió una incidencia informática causada por el ataque de un virus y que determinó aislar la red con el apagado completo del centro de datos para frenar la expansión.
  • Como consecuencia de lo anterior, el 21/06/2021 la empresa procedió a suspender los contratos de trabajo de 654 trabajadores, invocando causas de fuerza mayor.
  • Sin embargo, la Dirección General de Trabajo declaró no constatada la existencia de fuerza mayor y, en consecuencia, denegar la solicitud formulada para la suspensión de dichos contratos de trabajo.
  • Disconforme, la empresa impugna la Resolución de la DGT, alegando que la suspensión de contratos era necesaria hasta que se consiguiese reestablecer totalmente la actividad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si un ataque informático puede ser considerado como fuerza mayor para la suspensión de los contratos de trabajo.
  • En primer lugar, el art. 1105 del CC califica la fuerza mayor como la que sucede en aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.
  • La sentencia razona que la inevitabilidad o evitabilidad de un suceso no es la consecución de un resultado, sino que se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.
  • Queda acreditado que la empresa contaba con toda una serie de medios para tajar esos ataques, en lo racionalmente posible y conforme a los conocimientos técnicos normalizados.
  • No se aprecia una conducta defectuosa en sus obligaciones preventivas en materias de seguridad informática.
  • Por tanto, se concluye que las medidas adoptadas eran las adecuadas para prevenir dicho ataque, por lo que este se considera inevitable, quedando acreditada la existencia de fuerza mayor, y siendo válida la suspensión de contratos solicitada.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que el ataque informático que sufrió la empresa es un acontecimiento previsible pero inevitable. De esta forma, puesto que la empresa contaba con todos los medios necesarios para evitar estos ataques y aun así lo sufrió, concurre en el presente caso la fuerza mayor para la suspensión de los contratos de trabajo.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.