¿Asumir 25 de 55 trabajadores se considera parte esencial de la plantilla a efectos de subrogación?

A la hora de determinar si hay o no subrogación de empresas, la doctrina actualizada del TS y el TJUE establece que en actividades donde la mano de obra es esencial la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal, y en el factor numérico no ha de erradicar el predicado de significativo o relevante.

Novedad legal

Sentencia del TS - 15/03/2023 en materia de subrogación

Resumen

A la hora de determinar si hay o no subrogación de empresas, la doctrina actualizada del TS y el TJUE establece que en actividades donde la mano de obra es esencial la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal, y en el factor numérico no ha de erradicar el predicado de significativo o relevante.

Supuesto de hecho

  • El sindicato interpuso demanda de despido colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias suplicando que se reconozca la nulidad de los despidos operados.
  • La sentencia declaró que la negativa de EMPRESA a subrogar a los treinta trabajadores, y constituye despido colectivo, que declaramos nulo, con derecho de los afectados a su inmediata reincorporación, y al percibo de los salarios dejados de percibir.
  • Ante esto, se interpuso recurso de casación a nombre de la EMPRESA basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio. SEGUNDO.-  Por error de hecho en la apreciación de la prueba obrante en autos. TERCERO.- Por infracción de los arts. 14 y 15 Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad de 2021 y art. 44 ET

Consideraciones jurídicas

  • El último motivo denuncia la infracción del artículo 44 ET, en conexión con los artículos 14 y 15 del convenio estatal aplicable. El recurrente alega la inexistencia de subrogación y de despido colectivo.
  • La empresa recurrente entiende que supuestos como el del presente caso son calificables como de sucesión de empresas del artículo 44 ET en su modalidad "sucesión de plantillas", pero solo respecto a quienes acrediten vinculación directa a la unidad productiva que es objeto de transmisión, vinculación que el convenio colectivo deduce a partir de un doble parámetro, uno funcional (adscripción al contrato o centro de trabajo), y otro temporal, que los afectados no cumplen al tratarse de trabajadores de la empresa en su conjunto y no de un centro concreto.
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