A la hora de determinar si hay o no subrogación de empresas, la doctrina actualizada del TS y el TJUE establece que en actividades donde la mano de obra es esencial la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal, y en el factor numérico no ha de erradicar el predicado de significativo o relevante.
La doctrina del TS ha establecido que en las actividades donde la mano de obra es esencial, para que exista subrogación de empresas es necesario que se dé una asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal, sin que esto sea determinado por el factor numérico.
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