¿El artículo 44 del Estatuto opera en la sucesión de empresas en todos los casos?

El Tribunal Supremo aclara la aplicación de sucesión de empresas en sectores específicos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 15/07/2014 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una trabajadora es despedida por una contrata dentro de un ERE. La trabajadora demanda a la contrata por sucesión de empresa.

Supuesto de hecho

  • Una contrata despide por causas objetivas a una trabajadora dentro de un ERE, aplicando la antigüedad de esa empresa, sin tener en cuenta que había trabajado en la contrata anterior.
  • La trabajadora demanda a la contrata, y un Juzgado de lo Social de Valencia falla la improcedencia del despido por error inexcusable en la indemnización, al entender que se había producido una sucesión de empresa.
  • La contrata recurre en suplicación la sentencia de instancia.

Consideraciones jurídicas

  • La parte recurrente alega que no se ha dado dicha sucesión, ya que no se había acreditado la transmisión de elementos patrimoniales, ni la sucesión de plantillas, ni que la actividad residiera fundamentalmente en la mano de obra.
  • El TSJ de la Comunidad Valenciana repasa la doctrina aplicable a los supuestos de sucesión de empresa, que se desprende de la sentencia del tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2012.
  • El Supremo, establece que el mecanismo sucesorio que opera entre las empresas de limpieza, seguridad, gestión de servicios públicos, etc.. no es el previsto en el artículo 44 del Estatuto, ya que «ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 del Estatuto, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación».
  • En estos supuestos para determinar si existe sucesión o no habrá que atender a lo que disponga en el convenio colectivo de aplicación, y con el cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos por tal convenio, ya que en las contratas sucesivas de servicios no se transmite una empresa o una unidad productiva con autonomía funcional, si no un servicio.
  • Aplicando esta teoría al caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia aprecia que no existe sucesión de empresa conforme al artículo 44, ya que la empresa cedente no ha transmitido ningún soporte patrimonial o empresarial, ni en el convenio esta previsto la obligación de asumir los trabajadores de la otra empresa.
  • Además, entiende que al estar plasmada en un pliego de prescripciones técnicas la actividad a desarrollar, y que este obligaba a contratar, por lo que el mero hecho de pasar a unos trabajadores de una contrata a otra, esto no determina que exista la sucesión del artículo 44 ET.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que en los supuestos de sucesión entre empresas de limpieza, seguridad, gestión de servicios públicos, etc… no opera el artículo 44 del Estatuto, si no que hay que atender a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, y al cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos en dicho convenio. Entiende que no hay sucesión de empresa.

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