¿El artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012 es constitucional?

Conflicto de competencias sobre formación y aprendizaje resuelto por el Tribunal Constitucional

Sentencia de Tribunal Constitucional del 13/02/2014 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

La Generalitat de Cataluña impugna varios artículos del Real Decreto 1529/2012 sobre formación y aprendizaje, alegando que invade competencias autonómicas contraviniendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Supuesto de hecho

  • La Letrada de la Generalitat de Cataluña promueve conflicto positivo de competencia contra los arts. 16.8; último inciso del párrafo primero del art. 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del  Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • La Letrada de la Generalitat de Cataluña, tras hacer referencia al cumplimiento de los trámites preceptivos para el planteamiento del conflicto, comienza señalando que el  Real Decreto 1529/2012 constituye, por un lado, el desarrollo reglamentario de la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y, por otro, establece las bases de la formación profesional dual.
  • El citado contrato para la formación y el aprendizaje fue introducido, como una modalidad de los contratos formativos, por el  Real Decreto-ley 10/2011, con el objeto de favorecer la inserción laboral y la calificación profesional de los menores de 25 años.
  • El mencionado  Real Decreto-ley 10/2011 difiere al desarrollo reglamentario –que se efectúa mediante el  Real Decreto 1529/2012, objeto de este conflicto– la concreción del sistema de impartición y de las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos, así como el reconocimiento de éstos.
  • La representación procesal de la Generalitat de Cataluña sostiene que la regulación que el  Real Decreto 1529/2012 efectúa de esa modalidad contractual y de la formación profesional dual integrada en el sistema educativo no respeta el sistema de distribución de competencias derivado de la  Constitución y del  Estatuto de Autonomía de Cataluña, puesto que, en los aspectos relativos al régimen de autorizaciones, información y control en la aplicación por las empresas y los centros docentes de esa modalidad contractual y de esa modalidad de oferta de formación profesional integrada en el sistema educativo, se violentan las competencias de la Generalitat.

Consideraciones jurídicas

  • El Pleno del Tribunal Constitucional declara "inconstitucional y nulo" el artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre de 2012, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, al entender que invade competencias autonómicas y que el Estado se excede de las suyas.
  • En concreto, dicho artículo 16.8 de la mencionada norma, establece que la autorización para la actividad formativa deberá ser concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando una misma empresa realice contratos de formación y aprendizaje en más de una comunidad autónoma. Además, en dicho artículo se señala que el seguimiento y evaluación de dicha actividad formativa correrá a cargo del SEPE.
  • La Generalitat de Cataluña presentó un conflicto positivo de competencia en relación a éste y otros tres artículos de este decreto (último inciso del párrafo primero del artículo 22.2, y artículos 30.5 y 31.2), además de a la disposición final primera, alegando que no respetan el sistema de distribución de competencias derivado de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña y que violentan las competencias del Gobierno catalán.
  • Pues bien, el Tribunal Constitucional considera contrario a la Constitución dicho precepto porque entiende que excede las competencias estatales.
  • En este sentido, señala que “en el supuesto de que una empresa suscriba los contratos en más de una comunidad autónoma no es imprescindible que la autorización de la actividad formativa, así como su seguimiento y evaluación, corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal”.
  • Asimismo, declara nula la disposición final primera del citado Real Decreto, en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.8.
  • Por otro lado, entiende que el resto de los preceptos impugnados por el Gobierno catalán no son contrarios a la Constitución, porque respetan el orden competencial.


Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, que atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal de la competencia para autorizar y evaluar las actividades formativas que se realicen por una misma empresa en más de una Comunidad Autónoma, por entender que dicho precepto contiene una incorrecta aplicación del criterio de supraterritorialidad, excediendo de las competencias estatales.

Enlace

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