¿Se puede seguir aplicando el tipo mínimo de retención del 2% al contrato temporal que es prorrogado?
Consulta vinculante núm. V0674-19 de la Dirección General de Tributos, de 27 de marzo de 2019.
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 27/03/2019 en materia de SALARIO
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Resumen
La Agencia Tributaria considera que la retención del tipo mínimo del 2 por ciento prevista para los contratos temporales inferiores a un año, se seguirá aplicando también en las prórrogas de los mismos, cuando la prórroga por sí sola sea de duración inferior al año.
Supuesto de hecho
Un contrato laboral de seis meses de duración es prorrogado hasta los doce meses.
A este contrato se le venía aplicando el tipo mínimo de retención del 2% sobre los rendimientos del trabajo, previsto para contratos temporales con una duración inferior a un año conforme con el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se plantea a la Agencia Tributaria la operatividad de seguir aplicando el tipo mínimo de retención del 2% en la prórroga del mencionado contrato.
Consideraciones jurídicas
Contestación:
En primer lugar, la D.G. de Tributos señala que la prórroga de un contrato de trabajo es una de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención, pues así lo recoge el artículo 87.2.1º del RIRPF.
En el supuesto consultado, se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial de seis meses de duración, en cumplimiento de la normativa expuesta.
Por tanto, concluye Tributos, atendiendo al tipo resultante de la regularización, seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año.
Conclusión Lexa
La Dirección General de Tributos considera que la retención mínima del 2 por ciento que se aplica a los contratos temporales inferiores a un año de duración seguirá siendo operativa también en las prórrogas de este tipo de contratos, cuando ésta sea inferior a un año.
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