¿Se puede seguir aplicando el tipo mínimo de retención del 2% al contrato temporal que es prorrogado?
Consulta vinculante núm. V0674-19 de la Dirección General de Tributos, de 27 de marzo de 2019.
Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 27/03/2019 en materia de SALARIO
Resumen
La Agencia Tributaria considera que la retención del tipo mínimo del 2 por ciento prevista para los contratos temporales inferiores a un año, se seguirá aplicando también en las prórrogas de los mismos, cuando la prórroga por sí sola sea de duración inferior al año.
Supuesto de hecho
- Un contrato laboral de seis meses de duración es prorrogado hasta los doce meses.
- A este contrato se le venía aplicando el tipo mínimo de retención del 2% sobre los rendimientos del trabajo, previsto para contratos temporales con una duración inferior a un año conforme con el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se plantea a la Agencia Tributaria la operatividad de seguir aplicando el tipo mínimo de retención del 2% en la prórroga del mencionado contrato.
Consideraciones jurídicas
Contestación:
- En primer lugar, la D.G. de Tributos señala que la prórroga de un contrato de trabajo es una de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención, pues así lo recoge el artículo 87.2.1º del RIRPF.
- En el supuesto consultado, se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial de seis meses de duración, en cumplimiento de la normativa expuesta.
- Por tanto, concluye Tributos, atendiendo al tipo resultante de la regularización, seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año.
Conclusión Lexa
La Dirección General de Tributos considera que la retención mínima del 2 por ciento que se aplica a los contratos temporales inferiores a un año de duración seguirá siendo operativa también en las prórrogas de este tipo de contratos, cuando ésta sea inferior a un año.