¿Cómo se aplica el plus salarial de penosidad, toxicidad y peligrosidad según el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos?

Reclamación Judicial por Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad: Interpretación del Artículo 50 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 16/02/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un trabajador demandó judicialmente el pago del plus salarial por penosidad, toxicidad y peligrosidad, acorde al Convenio Colectivo. Ademas señaló una incorrecta aplicación del artículo 50 del Convenio.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador demanda judicialmente el pago correspondiente –por convenio colectivo- del plus salarial de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
  • La pretensión es desestimada en primera instancia y el trabajador recurre señalando que la sentencia habría aplicado indebidamente el art. 50 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos, que dispone que "los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad y peligrosidad, etc., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos.
  • En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jornada en proporción al tiempo que aquellos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción".

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal advierte, en primer lugar que lo que da lugar a la percepción de este complemento es la excepcionalidad, la existencia de un grado significativamente más alto en tales condiciones del puesto de trabajo respecto de lo que es habitual o normal.
  • Asimismo, señala que el derecho al complemento no nace por el hecho de que exista algún grado de peligrosidad en el desempeño del puesto, sino que se trate de un trabajo que se desarrolla existiendo una situación real y habitual de peligro.
  • La habitualidad debe entenderse como desempeño dilatado en el tiempo, no esporádico e infrecuente, del puesto de trabajo que genera peligro.
  • No consta que de forma habitual el actor estuviera en contacto con productos tóxicos. No existió una situación real de peligro, penosidad o toxicidad. En definitiva falta un elemento esencial para el reconocimiento de los pluses reclamados y es que el trabajo se realice, la mayor parte del tiempo y de forma habitual, en circunstancias que entrañen un peligro, penosidad o toxicidad. Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso de Suplicación.

Conclusión Lexa

El tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por el trabajador. El tribunal determinó que el derecho a este complemento depende de lo expuesto de manera habitual y significativa a tales condiciones. El tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 50 del Convenio Colectivo.

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