¿En qué casos se aplica el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid a los trabajadores?

Aplicación del Convenio de Limpieza a Auxiliares de Información en Centros del Ayuntamiento de Madrid

Sentencia de Tribunal Supremo del 17/03/2015 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Trabajadoras de Clece S.A., desempeñando labores de auxiliar de información en centros del Ayuntamiento de Madrid, piden la aplicación del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Supuesto de hecho

  • Las trabajadoras prestan servicios por cuenta y orden de la empresa, con categoría de auxiliar de información, en centros de trabajos del Ayuntamiento de Madrid. Sus funciones consisten en informar con carácter general al público sobre los servicios y actividades del centro; orientar en el acceso al edificio; etc.
  • Clece S.A. tiene adjudicados en los centros de trabajo a los que están adscritas las trabajadoras un contrato de servicios de gestión integral de los servicios complementarios que incluye servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de equipos de seguridad, limpieza de viviendas, edificios y ventanas y servicio de conserjería.
  • En los contratos de las trabajadoras consta que la actividad económica de la empresa es la limpieza de edificios y locales, figurando como objeto social la limpieza, y como actividad mercantil las actividades industriales de limpieza y otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
  • Las trabajadoras solicitan que les sea aplicado el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TS señalando que es necesario determinar cuál es la actividad principal, de entre las varias que desarrolla la empresa, para determinar el convenio de aplicación.
  • En este sentido, señala que, en los contratos de las trabajadoras, consta que la actividad económica de la empresa demandada es la limpieza de edificios y locales, figurando como objeto social la limpieza y como actividad mercantil las actividades industriales de limpieza y otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
  • De tales datos, considera el Tribunal Supremo, que es forzoso concluir, que la actividad principal a la que se dedica la empresa es la de limpieza de edificios y locales, por lo que le será de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
  • Asimismo, añade, es necesario señalar que el artículo 2 del Convenio dispone: "Ámbito de aplicación funcional.- Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal".
  • Por su parte, el artículo 4 establece: "Ámbito de aplicación personal.- Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores".
  • En vista de todo lo anterior, concluye el Alto Tribunal que, tanto el ámbito funcional, como el personal, del convenio amparan la inclusión de las trabajadoras en el mismo.
  • Asimismo pone de relieve que la empresa no ha acreditado que su actividad principal sea otra distinta a la de limpieza de edificios y locales ni, a su juicio, qué convenio sería el aplicable a las actoras.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se establece que las trabajadoras con categoría de auxiliar de información, en centros de trabajo del Ayuntamiento de Madrid se les debe aplicar Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. Esto se debe a que la actividad real preponderante de la empresa es la limpieza de edificios y locales. Considera el TS que tanto el ámbito funcional como el personal del convenio amparan la inclusión de las demandantes en el mismo.

Enlace

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