¿En qué consisten el complemento de atención continuada y las guardias?

Resolución de litigio laboral: trabajadores ganan demanda por horas complementarias y guardias en HOSPITALS DE LA XHUP Y DELS CENTRES DATENCIÓ PRIMÀRIA

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • Es de aplicación a la relación laboral entre las partes en litigio el Convenio Colectivo aplicable a HOSPITALS DE LA XHUP Y DELS CENTRES D'ATENCIÓ PRIMARIA CONCERTATS PER ALS ANYS 2005-2008.
  • El Juzgado de los Social núm.22 de Barcelona dictó sentencia donde estimaba la demanda de los trabajadores  y condenaba a la empresa Althaia Xarxa Assistencial de Manresa, Fundación Privada a abonar las horas conforme al valor de hora ordinaria, en vez de valor de hora guardia.
  • La empresa recurrió y el TSJ de Cataluña estimó parcialmente el recurso, revocando parcialmente la sentencia de instancia, declarando el derecho de los demandantes a percibir las horas realizadas en concepto de jornada complementaria continuada, las que excedan de 1826 horas y 27 minutos conforme al valor de hora ordinaria.
  • Ambas partes formularon recurso de casación para unificación de la doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa al no apreciarse la contradicción exigida para poder interponer el recurso.
  • La cuestión planteada en este caso consiste en determinar si deben, o no, descontarse las cantidades ya ingresadas por otros conceptos para la retribución por las horas de presencia en la jornada complementaria por guardias.
  • El Alto Tribunal entiende que el importe de las guardias no está afectado por las percepciones devengadas por el complemento de atención continuada, ya que esto supondría eliminar el complemento, que sería absorbido por la retribución de las guardias realizadas, lo que sería contrario a la finalidad del precepto, que persigue estimular con una recompensa económica las guardias, ya que se estaría remunerando de la misma forma a quien alcanza el trabajo singular que el complemento remunera (75% de la máxima jornada complementaria), con quien no llega al mínimo para su percepción. 
  • Además, entiende que el devengo del complemento, al ser anual, frente al mensual de las guardias, evidencia que no se funde con la retribución de las guardias, si no que es un complemento.
  • Respecto del “day-off”, concepto que alude a la libranza pactada de las 8 horas de planta que deberían realizar tras el descanso de 12 horas tras finalizar la guardia, los trabajadores reciben el importe de 4 horas de las 8 no realizadas, y no perciben las primeras 4 horas de la siguiente guardia. A este respecto el Tribunal Supremo discrepa con la argumentación del TSJ, ya que se olvida que las 4 horas ordinarias no trabajadas se compensa con la no retribución de las 4 siguientes horas de guardia. Esto obedece a un pacto colectivo, que no tiene relación ni con la determinación del valor de la hora, ni es transciende al importe devengado por las guardias.
  • Es por ello que la Sala acepta el recurso de los trabajadores, anulando la sentencia casada.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que la sentencia del TSJ de Cataluña supone dejar sin la finalidad del precepto en cuestión, ya que se dejaría de premiar económicamente a quien realizase las guardias. Entendiendo además que estamos ante un complemento, ya que tiene carácter anual, frente al mensual de las guardias.

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