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Entiende el TEAC que a los efectos de determinar si la renta es irregular, o no, han de sumarse todas las cantidades que le fueron abonadas al trabajador con ocasión del traslado, esto es, tanto la cantidad a tanto alzado, como la ayuda de vivienda. Ello debido a que, si bien es cierto que las circunstancias que han de concurrir para su abono difieren, el motivo por el que se conceden es idéntico: el traslado geográfico del trabajador. Por lo tanto, como ambas cantidades se abonan en más de un período impositivo, no considera el Tribunal que se trate de rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que no procede aplicar la reducción del 40% referida.