¿Se aplica la reducción del 40% para las rentas irregulares a la indemnización por traslado percibida de una vez?

Resolución del Tribunal Eonómico-Asministrativo Central, de 10 de Septiembre de 2015.

Sentencia del del 27/04/2016

Resumen

En su Resolución, el TEAC establece que no resulta  de aplicación  la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sobre las cantidades abonadas por una empresa a sus trabajadores con motivo de su traslado a otro centro de trabajo, cuando, además de una cantidad a tanto alzado y percibida de una sola vez, el trabajador perciba también una compensación por vivienda pagadera mensualmente y durante dos años, puesto que en tales circunstancias las cantidades satisfechas por la empresa, encontrando ambas su motivo en el traslado, se han de imputar en más de un período impositivo, no cumpliendo por tanto el requisito fijado en el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto.

Supuesto de hecho

  • El procedimiento trae causa de las cantidades satisfechas por la empresa a un trabajador con motivo de su traslado a otro centro de trabajo. Así, percibió, por un lado, una indemnización por movilidad a tanto alzado y de una sola vez y, por otro lado, una ayuda mensual por vivienda en cuantía de 750 euros mensuales a percibir durante dos años.
 
  • El interesado presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2011, en la que hacía constar una reducción sobre los rendimientos del trabajo, correspondiente al 40% aplicado sobre una indemnización por traslado percibida a tanto alzado y de una sola vez.
 
  • No obstante, los órganos de gestión de la Delegación de la AEAT en Castellón practican liquidación provisional eliminando dicha reducción, con fundamento en el criterio de la Dirección General de Tributos respecto al artículo 18.2 de la Ley del IRPF (entre otras, consultas V0162-12 y V1263-12).
 
  • Criterio según el cual "En el caso de que el trabajador, además de la indemnización consistente en un pago único, obtenga la ayuda mensual por vivienda a percibir durante dos años, a ninguna de dichas cantidades les resultará de aplicación la reducción del 40% prevista en el citado artículo, por cuanto su imputación corresponde a más de un período impositivo”.
 
  • Contra dicha liquidación interpuso el interesado recurso de reposición  alegando, en síntesis,  que la indemnización percibida por movilidad a tanto alzado de una sola vez y la percibida mensualmente en concepto de compensación de vivienda, son dos percepciones totalmente diferentes, y sobre la primera se debe aplicar la reducción del 40%. 
 
  • La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar  si resulta de aplicación  la reducción prevista en el artículo 18 de la del IRPF sobre la cantidad satisfecha por la empresa a tanto alzado a un empleado con motivo de su traslado a otro centro de trabajo cuando, además, se percibe una compensación por vivienda que se cobrará mensualmente durante dos años. 

Consideraciones jurídicas

  • El TEAC comienza recordando que el artículo 18 de la LIRPF determina los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo:  “El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
 
  • Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto,  establece: “1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo”.
 
  • Pues bien, en el caso concreto que se analiza, las cantidades satisfechas por la empresa al trabajador con motivo del traslado y que tiene su origen en éste, no se perciben en un único período impositivo, ya que son tanto una indemnización por el traslado que se percibe de una sola vez, como una compensación mensual por vivienda, teniendo ambos conceptos su origen o encontrando su motivo en el traslado del obligado tributario. Por ello, no se cumple con el requisito, según el TEAC de que se perciban “en un único período impositivo”.
 
  • De esta forma, el TEAC establece que ambas cantidades deben ser consideradas conjuntamente a efectos de apreciar si su imputación se realiza en un único período impositivo o en más de uno.
 
  • En este sentido, el Tribunal entiende que, como las cantidades satisfechas por la empresa con motivo del traslado  se abonan en más de un período impositivo, no pueden ser considerados como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo de, no resultando pues de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. 
 
  • Por todo ello, el TEAC concluye que no resulta  de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 LIRPF, sobre las cantidades abonadas por una empresa a sus trabajadores con motivo de su traslado a otro centro de trabajo cuando, además de una cantidad a tanto alzado y percibida de una sola vez, perciben también una compensación por vivienda, pagadera mensualmente y durante dos años.
 
  • Ello debido a que en tales circunstancias las cantidades satisfechas, encontrando ambas su motivo en el traslado, se han de imputar en más de un período impositivo, no cumpliendo el requisito fijado en el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto para ser consideradas como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Conclusión Lexa

Entiende el TEAC que a los efectos de determinar si la renta es irregular, o no, han de sumarse todas las cantidades que le fueron abonadas al trabajador con ocasión del traslado, esto es, tanto la cantidad a tanto alzado, como la ayuda de vivienda. Ello debido a que, si bien es cierto que las circunstancias que han de concurrir para su abono difieren, el motivo por el que se conceden es idéntico: el traslado geográfico del trabajador. Por lo tanto, como ambas cantidades se abonan en más de un período impositivo, no considera el Tribunal que se trate de rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, por  lo que no procede aplicar la reducción del 40% referida.

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