¿Aplica el Artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores a Trienios del Personal Laboral Sanitario en Relación Laboral Especial de Residencia para Formación?

El Artículo 15.6 del ET no se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de residencia en ciencias de la salud.

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/10/2010 en materia de SALARIO

Resumen

Una trabajadora del Servicio de Salud Vasco, demando ante la justicia la discriminación en la obtención y retribución de trienios en el caso de personal laboral sanitario vinculado con la Administración sanitaria mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud. La disputa se centra en si este tipo de personal, que no es considerado fijo, tiene derecho a percibir trienios de manera similar al personal sanitario fijo. La sentencia aborda la interpretación y aplicación de la legislación laboral en este contexto específico.

Supuesto de hecho

  • Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si resulta de aplicación supletoria el art.15.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la obtención y retribución de trienios en el caso de personal laboral sanitario vinculado con la Administración sanitaria por la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, partiendo de la base de que el personal sanitario fijo sí los percibe.
  • El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores determian la igualdad de derechos a los trabajadores con contratos temporales con aquellos trabajadores con contrato de duración indefinida.
  • Actualmente hay una discriminación retributiva en la demanda de este trabajador con respecto a los trabadores considerados fijos.

Consideraciones jurídicas

  • En el sistema de retribuciones que se les aplica a dicho colectivo no se contiene referencia alguna al abono de trienios, razón por la que es preciso determinar si en el mismo se ha producido una ausencia de regulación, que haya de ser integrada supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores, y si el ET art.15.6 resulta, en cualquier caso, de aplicación.
  • Estamos en presencia de una relación laboral de intensa índole formativa.
  • Ciertamente que existe una diferencia retributiva entre el personal fijo en el centro sanitario correspondiente y los residentes en formación, pero esa distinción está perfecta y objetivamente justificada.
  • El Tribunal Supremo recuerda que las personas que prestan servicios fijos en las instituciones sanitarias no se hallan sujetos a un específico programa formativo como el que resulta de la aplicación del RD 1146/2006, que supone la existencia de una relación laboral de carácter especial con características extraordinariamente definidas, particulares y diferentes a las del personal fijo.
  • De esta manera, el personal incluido en la relación laboral especial de residencia en ciencias de la salud no tiene un derecho automático al percibo de un complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad, no tiene la naturaleza de mínimo de derecho necesario, y se rige por la voluntad de las partes, quienes gozan de total autonomía para establecerlo y regularlo.

Conclusión Lexa

En resumen, la sentencia concluye que el Artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable de manera supletoria en el contexto de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, dado que la ausencia de referencia al abono de trienios en el sistema de retribuciones no implica una omisión que deba ser cubierta por dicha disposición. Se reconoce la intensa índole formativa de esta relación laboral y se justifica la diferencia retributiva existente entre el personal fijo y los residentes en formación. Además, se establece que el complemento de antigüedad no es un derecho automático en esta relación y queda sujeto a la voluntad de las partes, otorgándoles autonomía para su regulación.

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