Una trabajadora del Servicio de Salud Vasco, demando ante la justicia la discriminación en la obtención y retribución de trienios en el caso de personal laboral sanitario vinculado con la Administración sanitaria mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud. La disputa se centra en si este tipo de personal, que no es considerado fijo, tiene derecho a percibir trienios de manera similar al personal sanitario fijo. La sentencia aborda la interpretación y aplicación de la legislación laboral en este contexto específico.
En resumen, la sentencia concluye que el Artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable de manera supletoria en el contexto de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, dado que la ausencia de referencia al abono de trienios en el sistema de retribuciones no implica una omisión que deba ser cubierta por dicha disposición. Se reconoce la intensa índole formativa de esta relación laboral y se justifica la diferencia retributiva existente entre el personal fijo y los residentes en formación. Además, se establece que el complemento de antigüedad no es un derecho automático en esta relación y queda sujeto a la voluntad de las partes, otorgándoles autonomía para su regulación.
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