¿Puede una empresa aprobar de manera unilateral un Plan de Igualdad?
Polémica y conflictos legales en torno al Plan de Igualdad aprobado unilateralmente por una empresa española
Sentencia del del 01/09/2017
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de septiembre de 2015, confirmando la anulación del Plan de Igualdad de la Empresa, que fue aprobado unilateralmente y no respetando el procedimiento de negociación colectiva del estatuto de los trabajadores.
Supuesto de hecho
- La empresa, con centros de trabajo en varios lugares de España, realizó un Plan de Igualdad que fue aprobado con el voto a favor sólo de los representantes de la empresa en la mesa negociadora.
- En la negociación no participaron ni las centrales sindicales CSC y UGT, ni los representantes unitarios de los trabajadores (salvo uno del centro de Barcelona), ni miembros del comité de empresa.
- El Plan de Igualdad fue impugnado por el sindicato CSC y el Comité de Empresa de Sevilla, mediante demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, que determinó la falta de legitimación activa del comité de empresa de Sevilla y anuló el Plan de Igualdad aprobado unilateralmente por la empresa.
- La empresa interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, contra la anulación del Plan de Igualdad, y por parte del comité de empresa de Sevilla, por la falta de legitimación activa en el ámbito del conflicto, siendo desestimadas ambas pretensiones.
Consideraciones jurídicas
- En esta ocasión, el Tribunal Supremo debe resolver sobre la validez y eficacia de este Plan de Igualdad aprobado unilateralmente por la empresa, valorando el procedimiento llevado a cabo para su aprobación y la capacidad y legitimación de los miembros de la comisión negociadora.
- La empresa alega que se ha cumplido con lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad, y con el Convenio aplicable a la empresa, al existir una obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Se ha negociado y no se ha logrado un acuerdo con los representantes de los trabajadores, por lo que la empresa puede aplicarlo de manera unilateral.
- Responde la Sala que la empresa debió seguir el procedimiento para la negociación colectiva de acuerdo con el art.82 del ET, al tratarse de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres, recogida en el art. 85 del ET. No se ha constituido la comisión negociadora cumpliendo con lo establecido en los arts. 88 y 89 del ET y en todo caso, los acuerdos no se adoptaron válidamente de acuerdo con el art.89.3 del ET.
- Además, establece el Tribunal Supremo que la empresa no está legitimada para adoptar el Plan de manera unilateral, ya que no se dice nada al respecto en la normativa, y mucho menos legitima esta actuación el hecho de que la Representación legal de los Trabajadores entorpeciera e impidiera la negociación del Plan, “máxime cuando la misma no ha probado haber agotado los medios de solución judicial o extrajudicial del conflicto”.
- Por último, respecto de la legitimación del comité de empresa de Sevilla, la Sala acude al principio de correspondencia entre el ámbito del conflicto y la capacidad representativa de la persona física o jurídica que actúa en el proceso, concluyendo que existen centros de trabajo que no son representados por este comité y que pueden verse afectados por esta resolución, por lo que confirma la falta de legitimación.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de ambos recurrentes y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Entiende que los Planes de Igualdad, al ser una materia incluida dentro del art. 85 del ET, para su aprobación deben cumplir con el procedimiento de negociación colectiva de los arts. 88 y 89 del ET y nunca de manera unilateral por parte de la empresa, por lo que debe anularse este Plan de Igualdad.