¿De cuánto es el requisito de antigüedad mínimo exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial?

Rechazo de la demanda del INSS a anular la pensión de jubilación anticipada a un consejero delegado

Sentencia del del 24/03/2015

Resumen

En la presente sentencia, señala el Tribunal Supremo que se cumple el requisito de antigüedad mínimo de seis años exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial, al computarse el período incluido en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

Supuesto de hecho

  • A José Daniel, le fue reconocida Pensión de Jubilación anticipada parcial por Resolución del INSS DE 28 de mayo de 2010 con efectos de 13 de mayo de 2010.
  • Promueve el INSS demanda al objeto de que se declare nulo dicho reconocimiento con base en la ausencia del requisito de seis años de antigüedad en la empresa.
  • D. José creó una sociedad limitada en 1982. A partir del 12 de mayo de 2005, carecía de presencia en el accionariado, pero continuó como Consejero Delegado hasta su dimisión el 29 de diciembre de 2009.
  • Mientras tanto, había permanecido de alta en el Régimen General como asimilado trabajador por cuenta ajena desde el 1 de abril de 2000 hasta el 14 de enero de 2010 y desde el 15 de enero de hasta el 13 de mayo de 2013 en el Régimen General ordinario.
  • El TSJ entiende que  la antigüedad en la empresa a la que se refiere el artículo 166.2.b) de la  LGSS, en relación con la Disposición Transitoria 17ª introducida por la  Ley 40/2007 exige que la antigüedad sea generada por el trabajo por cuenta ajena y en virtud de una relación asalariada, lo que no sería el caso del demandado que después de vendidas sus participaciones conservó el cargo de consejero delegado hasta su dimisión y continuó cotizando en coherencia con el artículo 97.2.K de la LGSS.

Consideraciones jurídicas

  • El recurrente alega la infracción de los artículos 166.2.b) y 97.2.K) de la  LGSS  los cuales interpreta en el sentido de que ninguno de ellos excluye el acceso a las prestaciones como consecuencia de estar asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Pues bien, el Alto Tribunal, señala que el beneficio de la jubilación parcial que el artículo 166.2.b) de la LGSS concede, va dirigido a los trabajadores con una reducción de jornada comprendida en determinados límites, siempre que con carácter simultaneo se celebre un contrato de relevo cuando, y se acrediten un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Por otro lado, señala el Tribunal que el artículo 97 de la LGSS dispone en su apartado 1º la inclusión obligatoria en el Régimen de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, y en particular el apartado 2.k incluye como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en la Disposición adicional vigésimo séptima de la LGSS cuando el desempeño del cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la Sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
  • Concluye la Sala señalando que el principio de “odiosa restringenda sunt”, impide llevar más lejos de la previsión legal el impedimento para acceder a otras prestaciones y al no entenderlo así la sentencia recurrida infringió las normas objeto de denuncia. Es decir, no cabe excluir al acceso a la jubilación parcial como consecuencia de estar asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo concluye que no cabe excluir al trabajado como asimilado al alta, a la hora de  computar la antigüedad mínima de seis años exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial. Se basa en que ni el artículo 166.2.b) ni el 97.2.K) de la LGSS excluyen el acceso a las prestaciones como consecuencia de estar asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social y siendo esto así, no cabe llevar más lejos de la previsión legal el impedimento para acceder a dicha jubilación.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.