En la presente sentencia, el Tribunal Supremo concluye que no cabe excluir al trabajado como asimilado al alta, a la hora de computar la antigüedad mínima de seis años exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial. Se basa en que ni el artículo 166.2.b) ni el 97.2.K) de la LGSS excluyen el acceso a las prestaciones como consecuencia de estar asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social y siendo esto así, no cabe llevar más lejos de la previsión legal el impedimento para acceder a dicha jubilación.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.