¿La "anulación parcial" o reducción de una contrata es causa de extinción de los contratos vinculados a la misma?

Interpretación del TS sobre Extinción de Contratos por Reducción de Contrata

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/11/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La empresa redujo su servicio de mantenimiento en la contrata del cliente. Esto llevó a la empresa a comunicar la terminación de los contratos de cuatro trabajadores, alegando la finalización del servicio. Los trabajadores posteriormente demandaron por despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • La empresa frente a la que se recurre, IMESAPI, S.A., suscribió el 30/6/2000 un contrato con el Ministerio de Ciencia y Tecnología cuyo objeto era "el servicio de mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado, eléctricas y otras del denominado Complejo Cuzco" de Madrid.
  • Posteriormente, el 6/7/2010 fue firmado un nuevo contrato con idéntico objeto entre la misma empresa IMESAPI, S.A. y la Administración, con un año de duración pero que fue prorrogado hasta el 31/10/2011, sin que conste en autos si a partir de esa fecha se volvió o no a prorrogar la contrata.
  • El 9/10/2011, es decir, veintidós días antes de la fecha prevista para la finalización de la contrata, salvo que la misma se volviera a prorrogar- las partes (Ministerio e IMESAPI) suscribieron un documento denominado "Documento administrativo de formalización de modificación contractual del expediente J11.027.01", referido a la contrata en cuestión, en el que se acordó "una reducción a partir del día 10 de octubre y hasta el 31 de octubre de 2011, del servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización".
  • Los cuatro actores fueron contratados por dicha empresa IMESAPI, S.A. (en 2000, 2001, 2003 y 2007), mediante contratos de duración determinada, inicialmente como eventuales y luego, sin solución de continuidad, con contratos para obra o servicio determinado, consistente en el "mantenimiento, instalación de aire acondicionado, eléctricas y obras, cuya duración prevista era "hasta fin de obra, servicio o trabajos de especialidad". Estos contratos fueron objeto de varias prórrogas sucesivas.
  • Estando en vigor los mismos, "mediante cartas fechadas el 22/9/2011, IMESAPI comunicó a los actores que con fecha 7/10/2011 dicha empresa cesaría en el contrato que tiene suscrito con el Ministerio por lo que daban por resuelta la relación laboral que les había vinculado con la Empresa por terminación de obra o servicio. Los actores demandaron a la empresa por despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza por decir que la cuestión que se trata de dilucidar aquí es si la reducción de una contrata acordada entre la empresa comitente y la contratista es causa para la extinción del contrato de esta última con sus trabajadores al amparo del artículo 49.1,c) del ET: "expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato".
  • A continuación determina el TS que no ha habido una finalización de la contrata sino una mera modificación consistente en una reducción de las tareas encomendadas. Ello podría justificar la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52,c) ET, pero no la extinción al amparo del art. 49.1,c), preceptos que tienen regímenes indemnizatorios diversos.
  • Concluye el Alto Tribunal apuntando que no es ocioso señalar que la modificación reductiva de la contrata se decidió el 9 de octubre (con efectos del 10 de octubre) pero la notificación del despido a los actores se hizo antes: el 22 de septiembre, con efectos del 7 de octubre, lo que no deja de ser una irregularidad que, al menos formalmente, privaría de toda cobertura a la decisión extintiva del contratista.

Conclusión Lexa

La “anulación parcial” o reducción de una contrata acordada entre la empresa comitente y la contratista, implica una mera modificación de la misma. Por ello, no es causa para la extinción del contrato de la empresa contratista con sus trabajadores al amparo del artículo 49.1,c), sin perjuicio de que pueda acudirse a la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52 c) ET.

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