¿Puede una empresa anular un despido objetivo y emitir uno nuevo por causas productivas y organizativas?

Aplicación de la Doctrina de los Despidos en Casos Objetivos

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/11/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La empresa despidió al trabajador de manera objetiva, pero luego corrigió el despido debido a irregularidades en el cálculo de la indemnización. El trabajador recibió un nuevo despido por causas productivas y organizativas.

Supuesto de hecho

  • La empresa comunicó carta de despido objetivo al trabajador con un plazo de preaviso de 1 mes. (fecha de efectos en el día 3 de abril de 2.009)

  • El trabajador presentó reclamación por despido unos días después del plazo de preaviso. (29 de abril de 2.009).

  • A mediados del mes de junio la empresa comunicó al trabajador que había observado irregularidades formales en el despido objetivo, al no computar la antigüedad real para calcular el importe de la indemnización, por lo que la empresa había decidido dejar sin efecto el despido, comunicando que daba de alta al actor en la empresa, cotizaba las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y que abonaba al demandante los salarios dejados de percibir.

  • Junto con la anterior comunicación se entregó al demandante nueva carta de despido basado en causas productivas y organizativas, con efectos de ese mismo día.

Consideraciones jurídicas

  • Tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia desestiman la demanda del trabajador por considerar que existe una falta de acción, debido a que el trabajador sólo impugnó el primer despido, pero no el segundo y que debió formular otra demanda porque el primero quedó sin efecto en la propia comunicación del segundo.
  • El Tribunal Supremo revoca dicha sentencia y estima el recurso del trabajador porque entiende que se debe extender a los despidos objetivos la doctrina de los despidos disciplinarios según la cual:
  • El despido objetivo también producen efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo.Porque, en los despidos objetivos, al igual que en los disciplinarios cabe "la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación del primero, porque no existe firmeza en relación al primero".
  • Porque, el segundo despido objetivo, lo mismo que si fuera disciplinario, se configura igualmente como una decisión preventiva para el supuesto de que el primero no gane firmeza.
  • Porque, también igual que en los disciplinarios, si con posterioridad la primera decisión extintiva gana firmeza el primero, el segundo despido pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que en los despidos objetivos también se aplican las mismas reglas que en los despidos disciplinarios, permitiendo la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación del primero.

Enlace

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