La empresa despidió al trabajador de manera objetiva, pero luego corrigió el despido debido a irregularidades en el cálculo de la indemnización. El trabajador recibió un nuevo despido por causas productivas y organizativas.
La empresa comunicó carta de despido objetivo al trabajador con un plazo de preaviso de 1 mes. (fecha de efectos en el día 3 de abril de 2.009)
El trabajador presentó reclamación por despido unos días después del plazo de preaviso. (29 de abril de 2.009).
A mediados del mes de junio la empresa comunicó al trabajador que había observado irregularidades formales en el despido objetivo, al no computar la antigüedad real para calcular el importe de la indemnización, por lo que la empresa había decidido dejar sin efecto el despido, comunicando que daba de alta al actor en la empresa, cotizaba las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y que abonaba al demandante los salarios dejados de percibir.
Junto con la anterior comunicación se entregó al demandante nueva carta de despido basado en causas productivas y organizativas, con efectos de ese mismo día.
El Tribunal Supremo establece que en los despidos objetivos también se aplican las mismas reglas que en los despidos disciplinarios, permitiendo la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación del primero.
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