¿Cuáles son los requisitos para la revocación del mandato del representante de los trabajadores?

Invalidación de Asamblea por Incumplimiento de Requisitos Legales en el Proceso de Votación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 13/01/2015 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

Un grupo de trabajadores propone la celebración de una asamblea, con el fin de revocar a un representante. La decisión se adopta a mano alzada y con varios votos delegados, lo que va en contra de lo previsto legalmente para este tipo de reuniones.

Supuesto de hecho

  • El representante vino prestando sus servicios desde el año 2008 para una fundación dedicada a la cooperación internacional.
  • Un grupo de trabajadores solicitó, ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la convocatoria de una asamblea para revocar al trabajador de su puesto de delegado.
  • La decisión se adoptó con voto delegado, realizándose a mano alzada la votación.
  • El trabajador representante solicita la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, la anulación de la asamblea.

Consideraciones jurídicas

  •  En primer lugar, el Tribunal se pronuncia acerca de la validez del voto delegado. En este caso concreto, considera que la delegación del voto es genérica, no expresándose el sentido del voto. En este sentido, el trabajador representante solicita que se declare inválida la delegación del voto, ya que el Estatuto no prevé la delegación para este tipo de asambleas.
  • Recuerda el TSJ que la Ley establece que, en las asambleas revocatorias, el voto debe ser personal, libre, directo y secreto, pero no prevé la delegación del voto.
  • Asimismo, entiende el Tribunal Superior de Justicia que la idea de delegar el voto es contraria a la de "voto personal y directo" prevista por la norma imperativa. Además, recuerda el TSJ que el Tribunal Supremo fija la interpretación estricta de los requisitos para este tipo de asambleas.
  • Respecto de la votación a mano alzada, como ya se ha dicho, el voto en este tipo de asambleas debe ser personal y directo, además de secreto.  Por lo que, aplicando lo fijado  por el Tribunal Supremo sobre la interpretación estricta de estos requisitos, no puede aceptarse, a juicio del TSJ, una votación a mano alzada como se da en el caso concreto. 
  • Por todo lo anterior, el TSJ concluye que el recurso debe admitirse por los defectos de la votación a mano alzada.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia ESTIMA el recurso interpuesto  por  el trabajador, al no cumplir la asamblea con los requisitos de voto personal, libre, directo y secreto.

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