Ante la negativa de los representantes de los trabajadores a negociar, ¿puede la empresa imponer unilateralmente el Plan de Igualdad?

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/05/2017 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El Alto Tribunal considera que la oposición de la RLT a la constitución de la mesa negociadora del Plan de Igualdad no justifica la admisión sin más de la implementación unilateral del plan de igualdad como solución a la falta de acuerdo.

Supuesto de hecho

  • Una empresa con centros de trabajo en varios lugares de España, decide convoca a los representantes de los trabajadores para constituir la comisión negociadora para la elaboración de un Plan de Igualdad.
  • El Comité de empresa de Sevilla se opone a dicha negociación hasta que la empresa no retirase las sanciones que había impuesto a algunos de sus miembros.
  • En consecuencia, la empresa constituyó un grupo de trabajo para promover la negociación del Plan de igualdad compuesto por cuatro de sus representantes unitarios, concluyéndose finalmente sin acuerdo.
  • Ante la falta de acuerdo, la empresa finalmente decide aprobar unilateralmente el Plan de Igualdad con el voto a favor sólo de sus representantes en la mesa negociadora.
  • Contra esto el Comité de empresa de Sevilla decide impugnar dicho Plan de Igualdad ante la Audiencia Nacional, quien declaró la nulidad del mismo por falta de legitimación activa del comité de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el impedimento de la representación legal de los trabajadores para constituir la mesa negociadora permite a la empresa la imposición unilateral del plan de igualdad.
  • En primer lugar, señala el Tribunal, si bien es cierto que la legislación laboral establece la obligación de disponer de un Plan de Igualdad para aquellas empresas que cuenten con más de 250 trabajadores, también establece el deber de negociar planes de igualdad.
  • Sin embargo, para la Sala este deber de negociación no se ha cumplido por la empresa, por cuanto no ha llegado a constituirse la comisión negociadora con el Comité de empresa mayoritario ni con los miembros de la representación unitaria de los trabajadores.
  • El hecho de que la RLT entorpeciese e impidiese la constitución de la mesa negociadora del Plan de Igualdad, al negarse a sentarse en la mesa, no justifica la actuación unilateral de la empresa máxime cuando la misma no ha probado haber agotado los medios de solución judicial o extrajudicial del conflicto.
  • Además, señala la sentencia, no consta que la empresa hubiese acudido al Comité Paritario previsto en el Convenio Colectivo ni tampoco planteó ante los Tribunales el cumplimiento del deber de negociar de buena fe que a la RLT le impone el art. 89 del ET.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal Supremo el deber de negociar los planes de igualdad conlleva la obligación de llevar a cabo las acciones sean necesarias para llegar a un acuerdo entre las partes, sin que la oposición de la RLT en dicha negociación permita justificar la implementación unilateral del plan de igualdad. En ese sentido, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una empresa y declara nulo el Plan de Igualdad aprobado, al considerar que correspondía continuar negociando.

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