El Alto Tribunal considera que la oposición de la RLT a la constitución de la mesa negociadora del Plan de Igualdad no justifica la admisión sin más de la implementación unilateral del plan de igualdad como solución a la falta de acuerdo.
Para el Tribunal Supremo el deber de negociar los planes de igualdad conlleva la obligación de llevar a cabo las acciones sean necesarias para llegar a un acuerdo entre las partes, sin que la oposición de la RLT en dicha negociación permita justificar la implementación unilateral del plan de igualdad. En ese sentido, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una empresa y declara nulo el Plan de Igualdad aprobado, al considerar que correspondía continuar negociando.
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