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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y confirma que la ampliación de tres días adicionales por desplazamiento prevista en un convenio colectivo para el permiso por cuidado de familiares no se mantiene de forma acumulada tras la reforma del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 5/2023. La Sala considera que la cláusula convencional no configuraba un derecho autónomo adicional, sino una mejora del régimen legal existente en ese momento, que partía de un permiso inferior y diferenciaba entre supuestos con y sin desplazamiento. Tras la reforma legal, que amplió el permiso a cinco días y eliminó esa distinción, el Tribunal entiende que la regulación convencional anterior quedó integrada en el nuevo marco legal, de modo que el personal afectado mantiene cinco días de permiso y un día adicional por desplazamiento, sin que proceda añadir automáticamente los tres días previstos en el convenio.
Cuando una mejora convencional de un permiso retribuido se encuentra estructurada sobre una regulación legal previa que posteriormente es modificada de forma sustancial, dicha mejora no mantiene automáticamente su autonomía ni puede acumularse sobre el nuevo régimen legal si el convenio no configuró expresamente un derecho adicional independiente. La ampliación legal del permiso que sustituye el modelo anterior puede absorber la ventaja convencional cuando ambas regulaciones responden al mismo derecho y la cláusula colectiva únicamente desarrollaba el régimen vigente en el momento de su negociación.
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