¿La ampliación legal del permiso por cuidado familiar absorbe la mejora convencional por desplazamiento?

 Trabajadora revisando documentos, hombre metiendo maleta en el coche en el hospital
Sentencia de Tribunal Supremo del 07/07/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y confirma que la ampliación de tres días adicionales por desplazamiento prevista en un convenio colectivo para el permiso por cuidado de familiares no se mantiene de forma acumulada tras la reforma del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 5/2023. La Sala considera que la cláusula convencional no configuraba un derecho autónomo adicional, sino una mejora del régimen legal existente en ese momento, que partía de un permiso inferior y diferenciaba entre supuestos con y sin desplazamiento. Tras la reforma legal, que amplió el permiso a cinco días y eliminó esa distinción, el Tribunal entiende que la regulación convencional anterior quedó integrada en el nuevo marco legal, de modo que el personal afectado mantiene cinco días de permiso y un día adicional por desplazamiento, sin que proceda añadir automáticamente los tres días previstos en el convenio.

Supuesto de hecho

  • El Comité Intercentros y varios sindicatos promovieron conflicto colectivo solicitando que se reconociera al personal afectado por un convenio colectivo de empresa el derecho a disfrutar de cinco días de permiso previstos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores y tres días adicionales cuando fuera necesario realizar un desplazamiento de 75 kilómetros o más, conforme a la regulación convencional.
  • El convenio colectivo aplicable establecía, para los supuestos de intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave de determinados familiares, un permiso de tres días ampliable hasta tres días más cuando la persona trabajadora necesitase desplazarse 75 kilómetros desde su centro de trabajo.
  • Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, que modificó el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores ampliando el permiso hasta cinco días, la empresa reconoció cinco días de permiso y un día adicional cuando fuera necesario desplazamiento.
  • La representación sindical defendía que la modificación legal no podía absorber la mejora convencional, al considerar que el convenio configuraba una ampliación adicional por desplazamiento que debía sumarse al nuevo mínimo legal, alcanzando ocho días en total cuando concurriera dicha circunstancia.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda al considerar que la reforma legal había absorbido la regulación convencional anterior, criterio que fue recurrido en casación por el Comité Intercentros, la CIG y UGT.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo identifica como cuestión controvertida determinar si la ampliación convencional de tres días por desplazamiento prevista en el convenio colectivo debía mantenerse adicionalmente sobre los cinco días reconocidos por la nueva redacción del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores o si, por el contrario, había quedado integrada en el nuevo régimen legal mínimo.
  • La Sala recuerda que los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores constituyen una regulación de derecho necesario relativo: la negociación colectiva puede mejorar los derechos legales, pero no reducirlos. Partiendo de este criterio, analiza que la regulación convencional nació bajo una normativa anterior que reconocía dos días de permiso, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento, por lo que el convenio suponía una mejora del mínimo legal entonces vigente.
  • El Tribunal considera que la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 modificó sustancialmente el modelo anterior al establecer un permiso único de cinco días y eliminar la diferenciación entre desplazamiento y ausencia de desplazamiento. Por ello, entiende que la antigua mejora convencional no puede proyectarse automáticamente sobre el nuevo régimen legal como si se tratara de un derecho adicional independiente.
  • La Sala rechaza que el convenio configurase dos permisos autónomos acumulables, uno ordinario y otro adicional por desplazamiento. Interpreta que la cláusula convencional regulaba una mejora del permiso legal existente en aquel momento, concediendo una ampliación respecto del régimen anterior, pero no estableciendo un complemento independiente que deba añadirse al nuevo permiso de cinco días.
  • El Tribunal Supremo concluye que reconocer cinco días legales más tres días adicionales por desplazamiento supondría generar un permiso de ocho días que ni el legislador contempló ni fue la finalidad de la regulación convencional pactada. La solución correcta es mantener el reconocimiento de cinco días de permiso y un día adicional por desplazamiento, que era la situación reconocida por la empresa y declarada probada en la sentencia recurrida.
  • La Sala también analiza la invocación de la perspectiva de género y señala que esta técnica interpretativa no permite sostener una interpretación contraria al contenido normativo aplicable. Considera que la cuestión debe resolverse conforme a los criterios de interpretación literal, sistemática y finalista del permiso, sin que la perspectiva de género altere la conclusión alcanzada.

Conclusión Lexa

Cuando una mejora convencional de un permiso retribuido se encuentra estructurada sobre una regulación legal previa que posteriormente es modificada de forma sustancial, dicha mejora no mantiene automáticamente su autonomía ni puede acumularse sobre el nuevo régimen legal si el convenio no configuró expresamente un derecho adicional independiente. La ampliación legal del permiso que sustituye el modelo anterior puede absorber la ventaja convencional cuando ambas regulaciones responden al mismo derecho y la cláusula colectiva únicamente desarrollaba el régimen vigente en el momento de su negociación.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.