¿La baja por IT durante la jubilación parcial supone la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios?

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de marzo de 2019.

Sentencia del Audiencia Nacional del 01/03/2019 en materia de JUBILACIÓN

Supuesto de hecho

  • Una entidad pública empresarial ha pactado con los trabajadores jubilados parcialmente una acumulación de jornada en la primera mitad de la duración total del contrato.
  • Aunque el pacto no expresa la contemplación específica de los períodos de incapacidad temporal (IT), la empresa ha venido ampliando el período temporal inicial de la prestación de servicios pactada con los trabajadores jubilados parcialmente en situación de IT, computando cuatro horas de recuperación de trabajo del periodo de IT para los del 50% y la parte proporcional para los del 75%.
  • Un sindicato interpone demanda ante la AN solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial de los años 2017 y 2018 a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios a jornada completa como consecuencia de incurrir durante dicho período en situación de IT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es ajustada a derecho la decisión empresarial de ampliar los períodos de prestación efectiva de los servicios de los trabajadores jubilados parcialmente, a pesar de no haber pacto expreso, como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de IT.
  • En primer lugar, la AN considera que la ampliación del periodo de prestación efectiva de servicios carece de justificación legal porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente.
  • En concreto, añade la sentencia, en el contrato se establece “la prestación total de servicios se desarrollará de forma concentrada en la primera mitad de la duración total del contrato”, y en la Circular Plan de jubilación parcial se estableció, “acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el periodo de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial”.
  • Para la Sala, esto implica que el término de la prestación de servicios vence en la primera mitad de la duración total del contrato y no cabe su prorroga al no haber pacto expreso, aunque hayan permanecido suspendidos los contratos algún tiempo por la causa de la IT, sin que quepa la prórroga por tal motivo, sin que su ejecución concentrada, cuya finalidad está prevista en el exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste precisamente el que mediante acuerdo con la empresa, renuncia en parte al acceso paulatino a la jubilación parcial, agrupando en un período concentrado el trabajo a realizar hasta su jubilación total.
  • En ese sentido, el Juzgador considera que durante dicha situación, si el trabajador se encuentra en situación de IT, la consecuencia es la suspensión del contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional estima el conflicto colectivo planteado y declara que los trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial, acordándose la concentración de la prestación de servicios durante un periodo del año concreto, que causen baja por incapacidad temporal en dicho periodo, no tienen que ampliar el periodo de prestación de servicios por dicha contingencia. En concreto la sentencia determina que salvo pacto expreso, cuando los trabajadores estén en situación de IT no opera la acumulación de jornada y por tanto, la baja por IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.

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