¿Cómo se ajustó el régimen retributivo de los directivos en la empresa demandada?

Aplicación de un Nuevo Método Retributivo para Directivos y sus Implicaciones Legales

Sentencia de Audiencia Nacional del 05/11/2012 en materia de SALARIO

Resumen

La empresa realiza una modificación sustancial del régimen retributivo sin respetar los acuerdos individuales firmados con cada directivo. Éstos recurren a la justicia.

Supuesto de hecho

  • En la empresa demandada trabajan aproximadamente 700 trabajadores con puesto de directivos.
  • El régimen retributivo de 269 de ellos, procedentes de otra empresa, se ajustó, antes de su incorporación al método retributivo de la Empresa demandada, que integra los conceptos salariales del convenio, más un complemento funcional. Se realizo en dos fases.
  • De los directivos procedentes de otra empresa, 185 suscribieron contratos individuales novatorios en los que se adaptaba su régimen de retribuciones al nuevo sistema de complemento funcional.
  • Posteriormente la empresa comunica la generalización del método retributivo de la empresa al resto de directivos quedando sin efecto las cláusulas retributivas de carácter personal que pudieran tener reconocidas.

Consideraciones jurídicas

  • Los demandantes consideran que la modificación sustancial de condiciones de trabajo modifica de manera unilateral la estructura y contenido de la retribución.
  • La Audiencia entiende que no toda modificación del régimen laboral ha de ser tenido por sustancial, sino solo aquellas decisiones que supongan un cambio en el régimen que afecte a su contenido esencial.
  • En el presente caso no se ha producido alteración efectiva de la estructura del salario, puesto que el complemento funcional se subsume entre los complementos de puesto de trabajo y engloba suplementos que no forman parte de la estructura salarial del convenio.
  • Asimismo la Audiencia Nacional considera que la empresa ha mantenido todos los conceptos salariales regulados en el convenio,  tratándose simplemente de una reordenación de las retribuciones.
  • La audiencia entiende que únicamente 27 directivos están percibiendo retribuciones globalmente inferiores a las que venían percibiendo dando lugar a una modificación sustancial. Sin embargo, el límite exigido por el art. 41.2 ET para que se dé una modificación colectiva es de 30, por lo que éstos deberán hacer valer sus derechos mediante las correspondientes demandas individuales o plurales.

Conclusión Lexa

La sentencia determina que el cambio del sistema retributivo no es una modificación sustancial por sí misma. Sólo lo será en el caso de que afecte a la estructura salarial o de que, tras el cambio, perciban retribuciones globalmente inferiores a las que venían percibiendo. Sin embargo, en este caso, no se superan los límites establecidos para que la modificación tengan el carácter de colectiva.

Enlaces

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