¿Afecta la extinción improcedente de varios compañeros a la pensión de jubilación activa?

Los despidos improcedentes se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación activa

¿Afecta la extinción improcedente de varios compañeros a la pensión de jubilación activa?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 07/09/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en una universidad como doctorado universitario.
  • El INSS de Navarra le reconoció una pensión de jubilación activa en el Régimen General.
  • Sin embargo, la Inspección de Trabajo remitió informe en el que concluyó que tres trabajadores de la Universidad fueron despedidos de forma improcedente en los seis meses anteriores al inicio de la jubilación activa del trabajador, por lo que el INSS le deniega la jubilación activa al trabajador.
  • El trabajador, al considerar que no existe motivos para la denegación de la jubilación activa, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido de los tres trabajadores en los 6 meses anteriores a la jubilación activa perjudica a esta pensión.
  • En primer lugar, el art. 214.6 TRLGSS establece que las empresas en las que se compatibilice la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad.
  • Razona la sentencia que esta limitación únicamente afectará a aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional.
  • En este caso, los trabajadores despedidos de su empresa si ostentan el mismo grupo profesional que el trabajador, aunque este ejerza funciones de vicedirector, por lo que será de aplicación el art. 214.6 TRLGSS.
  • Por tanto, la sentencia considera que no procede el reconocimiento de la pensión de jubilación activa del trabajador. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Navarra considera que el trabajador no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa por no reunir todos los requisitos legalmente establecidos, concretamente, por la extinción improcedente 6 meses antes de varios compañeros. 

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