¿Adquieren la condición de indefinidos no fijos los interinos que sobrepasen los 3 años de contrato?

¿Adquieren la condición de indefinidos no fijos los interinos que sobrepasen los 3 años de contrato?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 11/11/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El TSJ de Navarra declara la improcedencia del despido de un trabajador por parte de la Administración, al haberse sobrepasado el límite temporal de 3 años, además de que dicha contratación responde a necesidades permanentes, no existiendo justificación alguna para dilatar en el tiempo tal vinculación a través de una forma de contratación que no obedece a dicha causa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios como interino en una Administración desde 2014.
  • En enero de 2021 se entregó al trabajador notificación de preaviso de extinción contractual.
  • La Administración justificó la extinción del contrato en el hecho de que, en junio de 2019, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante de concurso de traslado, de las vacantes del puesto.
  • Por tanto, al producirse la toma de posesión del puesto de trabajo, la empresa entendió que debía tener lugar la extinción del contrato de interinidad del trabajador.
  • Disconforme, el trabajador interpone demanda frente a los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores interinos que lleven más de 3 años prestando servicios en la Administración deben considerarse como indefinidos no fijos.
  • Recuerda el TSJ que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula la figura de los funcionarios interinos, entendiendo como tales los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé la circunstancia de la existencia de plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • Además, establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
  • Pues bien, en este caso, la vinculación del trabajador con la Administración, en virtud del contrato de interinidad para la cobertura de vacantes suscrito y la prolongación de esta situación durante más de 6 años, solo puede considerarse como un comportamiento abusivo, que no solo revela el incumplimiento de la Administración de su obligación de cobertura reglamentaria y en tiempo de la plaza, en el caso mediante concurso de traslado, sino que sirve para acreditar que, en realidad, esa contratación no responde sino a necesidades permanentes y estructurales, que no pueden ser cubiertas mediante el contrato de interinidad.
  • Argumenta también el tribunal juzgador que, aunque el contrato de interinidad tuviese una razón objetiva en sus inicios justificadora de esa contratación temporal, las razones desaparecieron con el transcurso del tiempo, sin que en la actualidad exista motivo alguno que justifique la razón de la falta de convocatoria de plazas, ni la urgencia en el mantenimiento a través de los contratos interinos de una prestación de servicios que da respuesta a necesidades permanentes e ineludibles de la Administración.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la Administración ha mantenido vinculado al trabajador a través de una contratación temporal e interina durante más de 3 años, para dar respuesta a servicios públicos que debe prestar de forma obligada y permanente, no existiendo justificación alguna para dilatar en el tiempo tal vinculación a través de una forma de contratación que no responde a dicha causa.

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