¿La Administración Pública está obligada a subrogar a los trabajadores cuando reasume un servicio?

La Transmisión de Actividad Económica en la Administración: El Tribunal Supremo Confirma la Sucesión de Empresa.

Sentencia del Tribunal Supremo del 10/10/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto contra una sentencia del TSJ de Castilla y León que confirmaba la declaración de despido improcedente de una trabajadora que prestó servicios en un comedor colectivo del Ejército de Tierra en Burgos durante el año 2015 y a la que el Ministerio no contrató cuando reasumió dicho servicio de cocina y restauración que había sido externalizado a la empresa que contrató a dicha empleada.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa A con una antigüedad de 1/01/2002 como limpiadora en una base militar de Burgos.
 
  • El ejército de Tierra aportaba las instalaciones correspondientes (cocina y comedores), así como los aparatos, maquinaria siendo responsable de su mantenimiento y reparación la empresa adjudicataria.
 
  • En fecha 31/12/2015 la empresa A cesó en la prestación del servicio, que pasó a ser realizado por el Ministerio de Defensa, llevándolo a cabo desde el 1/01/2016 en las mismas instalaciones, con los mismos proveedores, materiales y enseres que la anterior empresa, habiendo existido alguna variación en los menús, siendo personal del Ministerio de Defensa el que lleva a cabo los servicios de cocina y limpieza.
 
  • Ante la decisión del Ministerio de Defensa de no proceder a la subrogación de la trabajadora, el TSJ de Castilla-León declaró improcedente el despido, condenando al Ministerio de Defensa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla en la cuantía legalmente establecida en estas situaciones.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe sucesión de empresa en la reversión del servicio de restauración colectiva contratado por la empresa con el Ministerio de Defensa.
 
  • En primer lugar, el TS recuerda que su doctrina sobre no subrogación en supuestos de reversión de contratas en Administraciones Públicas se refiere a aquellos casos en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra o en la no aplicabilidad del convenio que impone la subrogación a la Administración Pública.
 
  • Sin embargo, añade la sentencia, cuando existe transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida, se está ante el supuesto previsto en el artículo 1 de la Directiva comunitaria 2001/23/CE y en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresas).
 
  • En el supuesto enjuiciado, el TS considera que, al tratarse de una actividad externalizada, posteriormente recuperada, que no se basa exclusiva o fundamentalmente en la mano de obra para prestar el servicio encomendado, son absolutamente imprescindibles unas instalaciones que tengan un equipamiento importante y un utillaje adecuado, sin los cuales es imposible la realización del servicio encomendado.
 
  • Así pues, razona la Sala, los frigoríficos, congeladores, las cocinas, los hornos, y los utensilios de una cocina industrial se revelan como elementos materiales de importancia capital para la realización de la actividad contratada, teniendo un valor que, en absoluto, puede considerarse ni desdeñable ni marginal en la actividad de que se trata.
 
  • Este planteamiento, concluye el Tribual, revela la transmisión de un conjunto de medios que conforman una determinada actividad económica que mantiene su identidad tras la reasunción del servicio por parte del Ministerio de Defensa y no cabe duda, por tanto, de la existencia de un conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria, lo que determina una sucesión de empresas en los términos de la directiva comunitaria y el Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, tras entender que se ha producido la transmisión de una unidad productiva al revertir la actividad objeto del contrato administrativo al propio Ministerio, que pasa a llevar a cabo la misma actividad con los mismos medios y para los mismos destinatarios, si bien con su propio personal, por lo que debió haber subrogado a la trabajadora.

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