¿Un socio trabajador tiene derecho a la reducción de jornada en los mismos términos que un empleado?

Conflicto laboral entre una socia trabajadora y la empresa Societat Cooperativa Valenciana tras negativa a adaptación de jornada tras maternidad

Sentencia del del 29/07/2016

Resumen

En su sentencia, el TJUE establece que la relación del socio trabajador con una cooperativa, sí entra en el ámbito de protección del derecho a la reducción de jornada (y su concreción horaria), que contempla el Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El litigio del que ha conocido el TJUE encuentra su origen en el conflicto suscitado entre una socia trabajadora y la empresa “Consum Societat Cooperativa Valenciana”, versando sobre la negativa de esta a la petición de la trabajadora sobre adaptación de la jornada de trabajo.
 
  • En concreto, el conflicto laboral se suscitó tras la finalización del período de maternidad de la socia trabajadora que había dado a luz un hijo el 19/08/2013.
 
  • Hasta el momento de la suspensión de la relación contractual por maternidad, la trabajadora prestaba servicios en turnos semanales rotatorios, de 8 a 15 y de 15 a 22 horas, y dos domingos al mes de 8:30 a 15. La petición fue la reducir su jornada a 30 horas semanales y pasar a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 9 a 15 horas.
 
  • La dirección de la cooperativa dio el visto bueno a la primera petición, pero rechazó la del cambio de turno alegando “que aceptarla provocaría un exceso de personal en el turno de mañana”.
 
  • Ante la negativa empresarial, la socia trabajadora interpuso demanda en sede judicial, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, que es justamente el que el elevó al TJUE la petición de decisión prejudicial.

Consideraciones jurídicas

  • En concreto, el Juzgado de lo Social planteó al TJUE si una relación contractual societaria entraría dentro del ámbito de aplicación de la protección del artículo 34.8 ET.  Esto es, si aun tratándose de una relación de carácter societario, esta pudiera ser considerada como un contrato de trabajo, a estos efectos.
 
  • Pues bien, en estas circunstancias, el TJUE concluye que, efectivamente, la relación societaria sí debe quedar incluida en el ámbito de aplicación de la protección de los artículos 37 (concreción horaria y reducción de jornada) y 34.8 ET (adaptación de la jornada).
 
  • Y, es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo considera que únicamente sería posible excluir del derecho a esta protección a este colectivo, en el supuesto de que la relación que une a los socios trabajadores con la cooperativa fuese, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula a los empleados con sus empresarios.
 
  • Por último, el TJUE concluye que, dada la redacción del Estatuto de los Trabajadores, nada impide que un trabajador pueda disfrutar de una especie de “permiso parental”, en forma de reducción de la jornada de trabajo acompañada de una concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, aunque supeditada a cuanto se establezca en la negociación colectiva.

Conclusión Lexa

La relación societaria entre un socio trabajador y una cooperativa, también debe quedar incluida en el ámbito de aplicación del derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada (artículo 37 ET) y a la adaptación de la jornada (artículo 34.8 ET). En este sentido, el TJUE considera que únicamente sería posible excluir del derecho a esta protección a este colectivo, en el supuesto de que la relación que une a los socios trabajadores con la cooperativa fuese, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula a los empleados con sus empresarios. Asimismo, el TJUE equipara a un “permiso parental”, el disfrute por parte de un trabajador de una reducción de la jornada acompañada de una concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, aunque supeditada a cuanto se establezca en la negociación colectiva.

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