¿La adaptación de jornada por conciliación puede modificar la hora de inicio de la jornada laboral?

El Tribunal Superior de Justicia ante la solicitud de modificación horaria de un trabajador por motivos de conciliación familiar

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 20/06/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El trabajador de una empresa solicita retrasar su jornada laboral para llevara su hijo al colegio, pero la empresa rechaza la petición argumentando que el horario de trabajo es único y su modificación crearía desigualdades entre empleados con situaciones familiares similares.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa dedicada a la actividad de servicios urbanos desde el 19/01/2005.
  • En 2010 la empresa resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento de parques y jardines de un municipio, pasando el trabajador a estar adscrito a la contrata y desarrollando su trabajo en el servicio de jardinería de un ayuntamiento. 
  • El horario único de prestación del servicio de jardinería es de 6:30 a 15:00 horas en verano, y en invierno de 7:00 a 15:00, de lunes a jueves y de 7:00 a 14:00 horas los viernes. 
  • En fecha 27/11/2017 el trabajador solicitó una adaptación horaria de su trabajo, consistente en retrasar el inicio de su jornada laboral a las 8:00 horas para acompañar a su hijo al colegio. 
  • En fecha 15/12/2017 la empresa denegó la solicitud de cambio de horario alegando que el horario del servicio era único y su modificación supondría un agravio comparativo con los otros compañeros que, con el mismo horario, también tienen hijos a cargo y los mismos problemas logísticos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la adaptación horaria de su jornada modificando la hora de inicio de la misma.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras supone analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para ponderar los intereses contrapuestos del trabajador y de la empresa. 
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, el trabajador únicamente ha probado que está divorciado y tiene la custodia de su hijo una semana de cada dos, pero sin concretar que ello le impida cumplir su horario de trabajo sin que tampoco haya llevado propuestas alternativas. 
  • Además, añade la sentencia, la modificación de horario solicitada por el trabajador conllevaría realizar una jornada de trabajo distinta a la que ya tiene, pues supondría que también trabajara en turno de tarde (finalizaría su jornada de trabajo a las 16:15 minutos). 
  • En cambio, la Sala considera que la empresa sí ha probado la existencia de causas organizativas que impiden acceder a lo pedido, al considerar válidos los argumentos basados en el horario único para la prestación del servicio de jardinería que fija el contratista principal (el ayuntamiento) sin que nadie en el servicio haya pedido modificación de horario. 

Conclusión Lexa

El TSJ rechaza la petición de un trabajador que, divorciado y con custodia compartida, solicitó modificar la hora de inicio de su jornada ordinaria de trabajo para poder acompañar a su hijo menor al colegio ya que el cambio supondría realizar una jornada diferente, y considera válidas las causas organizativas esgrimidas por la empresa para denegar la solicitud. En concreto, la sentencia se pronuncia sin tener en cuenta la modificación del artículo 34.8 ET, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019, que reconoce el derecho autónomo de los trabajadores para adaptar su jornada laboral, sin reducción de la misma, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Enlace

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