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El trabajador de una empresa solicita retrasar su jornada laboral para llevara su hijo al colegio, pero la empresa rechaza la petición argumentando que el horario de trabajo es único y su modificación crearía desigualdades entre empleados con situaciones familiares similares.
El TSJ rechaza la petición de un trabajador que, divorciado y con custodia compartida, solicitó modificar la hora de inicio de su jornada ordinaria de trabajo para poder acompañar a su hijo menor al colegio ya que el cambio supondría realizar una jornada diferente, y considera válidas las causas organizativas esgrimidas por la empresa para denegar la solicitud. En concreto, la sentencia se pronuncia sin tener en cuenta la modificación del artículo 34.8 ET, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019, que reconoce el derecho autónomo de los trabajadores para adaptar su jornada laboral, sin reducción de la misma, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
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