¿La adaptación de jornada por conciliación laboral y familiar es un derecho absoluto del trabajador?

¿La adaptación de jornada por conciliación laboral y familiar es un derecho absoluto del trabajador?
Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo del 30/03/2023 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

La jurisprudencia concluye que existen ciertos límites al derecho de adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral. En este sentido, viene a instaurarse como un derecho condicionado, en el que deberán tenerse en cuenta tantos los intereses y necesidades del trabajador como los de la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios como teleoperador, con jornada a turno partido de 9 a 17/18 horas, en régimen de teletrabajo.
  • Su situación personal era: divorciado, con dos hijos menores y la custodia compartida por semanas alternas.
  • En fecha 19/12/2022 solicita una reducción de jornada por cuidado de hijos en turno de mañana, puesto que los hijos están escolarizados, siendo su horario lectivo de 08.00 a 14.00 horas, permaneciendo en el centro por el servicio de comedor hasta las 15.45 horas.
  • Tal reducción de jornada fue denegada por la empresa, alegando que existía una necesidad de trabajadores en el turno de tarde.
  • En cambio, le ofreció únicamente realizar la concreción horaria solicitada en las semanas que tenía a cargo a los menores. Alternativa que tampoco fue aceptada por el trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto principal del litigio reside en determinar si, con las circunstancias personales y laborales que presenta el trabajador, tiene derecho a la reducción de jornada solicitada.
  • El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo con el fin de hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • No obstante, la jurisprudencia ha venido entendiendo que la adaptación de jornada queda sujeta, en caso de ausencia de acuerdo, a su petición en sede judicial; debiendo ponderarse tanto los intereses del empleado como los del empresario, bajo completos principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • En esta línea, para los tribunales, la adaptación de jornada se configura como un derecho condicionado y para nada absoluto, pues no se reconoce tanto un derecho a adaptar sino, propiamente, un derecho a solicitar e iniciar una negociación de buena fe.
  • Así, para el juzgado, en el presente supuesto, al tener el trabajador una custodia compartida de semana alterna, no existían razones justificativas que acreditaran la necesidad de conciliar todas las semanas. Del mismo modo, no existió una negativa total por parte de la empresa, ya que prestaba sus servicios en régimen de teletrabajo, y se le ofreció realizar la concreción horaria en las semanas en que tenía a cargo a sus hijos, medida que fue rechazada por el propio empleado.
  • Igualmente, al encontrarse el turno de tarde necesitado de personal, debían ponderarse los intereses de la empresa; por lo que, todo lo anterior, hizo denegar la adaptación solicitada.

Conclusión Lexa

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador un derecho a la adaptación de jornada para conciliar su vida familiar con la prestación de trabajo. No obstante, no se configura este como un derecho del que puede disponer, libremente, el propio trabajador, ya que se encuentra sometido a que existan verdaderas necesidades personales, debiendo tenerse en cuenta, igualmente, las necesidades organizativas y productivas de la entidad. En este sentido, la sentencia entiende que existe una falta de acreditación de la necesidad de conciliar, al disfrutar el sujeto de la custodia por semanas alternas. Esta insuficiencia de razones objetivas unida a la falta de personal en el turno de tarde fueron detonantes para denegar la adaptación solicitada por el trabajador. En caso de que varíen las circunstancias se deberá valorar de nuevo la situación, pero con el escenario presentado al analizar la sentencia, queda patente la insuficiencia de acreditación de la necesidad de conciliar.

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