La jurisprudencia concluye que existen ciertos límites al derecho de adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral. En este sentido, viene a instaurarse como un derecho condicionado, en el que deberán tenerse en cuenta tantos los intereses y necesidades del trabajador como los de la empresa.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador un derecho a la adaptación de jornada para conciliar su vida familiar con la prestación de trabajo. No obstante, no se configura este como un derecho del que puede disponer, libremente, el propio trabajador, ya que se encuentra sometido a que existan verdaderas necesidades personales, debiendo tenerse en cuenta, igualmente, las necesidades organizativas y productivas de la entidad. En este sentido, la sentencia entiende que existe una falta de acreditación de la necesidad de conciliar, al disfrutar el sujeto de la custodia por semanas alternas. Esta insuficiencia de razones objetivas unida a la falta de personal en el turno de tarde fueron detonantes para denegar la adaptación solicitada por el trabajador. En caso de que varíen las circunstancias se deberá valorar de nuevo la situación, pero con el escenario presentado al analizar la sentencia, queda patente la insuficiencia de acreditación de la necesidad de conciliar.
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